miércoles, 22 de mayo de 2013

Observaciones al PROYECTO DEL NUEVO ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL DISTRITO H-1



Trujillo, 21 de mayo de 2013
PGD Jorge Seminario Valle
Presidente del Comité Distrital de Reglamento

De nuestra mayor consideración
Por la presente le hacemos llegar nuestro saludo afectuoso, asimismo, dentro del plazo otorgado por nuestra Gobernadora Jeannette  cumplimos con presentar las observaciones al proyecto de Estatutos y Reglamentos difundidos.

Leonisticamente

Ana Cecilia Márquez De Bracamonte
Presidente del Club de Leones Trujillo Las Quintanas

María Leonor Dancourt Olivera

Secretaria del Club de Leones Trujillo Las Quintanas
Se puede visualizar en la Pagina Oficial del Club:

I. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ESTATUTO DEL DISTRITO H1
 1. OBSERVACIÓN Nº01:
 1.1. ARTICULO OBSERVADO: 
ARTÍCULO  V
SUPREMACÍA
El presente Estatuto y su Reglamento del  Distrito H-1, gobernarán el Distrito; salvo que existan conflictos con los Estatutos y Reglamentos de Distrito Múltiple H  e Internacionales y políticas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Cuando exista un conflicto o contradicción entre las disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos del Distrito H-1 y en los Estatutos y Reglamentos de Distrito Múltiple H, regirán los estatutos y reglamentos del Distrito Múltiple H y si existiera un conflicto o contradicción entre las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y Reglamentos de Distrito H-1  y  los Estatutos y Reglamentos Internacionales, regirán los estatutos y reglamentos internacionales.
El  presente Estatuto y su Reglamento tienen supremacía sobre los Estatutos  y Reglamentos de todos los Clubes de leones que conforman el Distrito H-1.    
1.2. COMENTARIO:
Este párrafo es un agregado que no está consignado en los Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distritos.
Este párrafo es atentatorio contra la autonomía que debe tener cada Club de Leones y que es reconocida por los Estatutos y reglamentos Internacionales aprobados el 01.07.2012 que señala:
Articulo VII: Clubes
En la parte final del Segundo Párrafo:  …Todos los clubes serán Autónomos.
1.3. RECOMENDACIÓN
Recomendamos la siguiente redacción, que es la propuesta por nuestra Asociación 
ARTÍCULO  V
SUPREMACÍA
El presente Estatuto y su Reglamento del  Distrito H-1, gobernarán el Distrito; salvo que existan conflictos con los Estatutos y Reglamentos de Distrito Múltiple H  e Internacionales y políticas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Cuando exista un conflicto o contradicción entre las disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos del Distrito H-1 y en los Estatutos y Reglamentos de Distrito Múltiple H, regirán los estatutos y reglamentos del Distrito Múltiple H y si existiera un conflicto o contradicción entre las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y Reglamentos de Distrito H-1  y  los Estatutos y Reglamentos Internacionales, regirán los estatutos y reglamentos internacionales.
 2. OBSERVACIÓN Nº02:
 2.1. ARTICULO OBSERVADO:
 ARTÍCULO  VI
DIRIGENTES Y GABINETES DEL DISTRITO H-1
 Sección 1.  DIRIGENTES
Sección 1 a.
Los dirigentes del distrito H-1 serán el gobernador de distrito, pasado gobernador inmediato, primer y segundo vicegobernadores, ex gobernadores, el secretario-tesorero del gabinete o un secretario del gabinete y un tesorero del gabinete, jefes de región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador) jefes de zona. Cada dirigente tendrá derecho a voz y voto y deberá ser un socio León en pleno goce de sus derechos y privilegios, perteneciente a un Club de Leones en pleno goce de sus derechos y privilegios en el Distrito.
Sección 1 b.
El Gobernador, el Primer y Segundo Vice Gobernador comenzarán a ejercer sus funciones al clausurarse la Convención Internacional en el año de su elección, de acuerdo al Estatuto de la Asociación o el 1ro. de Julio en caso de que no se realizara la Convención Internacional.
Sección 1c.
La dirección y representación del Distrito H-1 estará a cargo del Gobernador, quien actuará secundado por el Gabinete del Distrito H-1.
Sección 1d.
El Gobernador representa a la Asociación en el Distrito H-1, actuará bajo la supervisión directa de la Junta Directiva Internacional y será el dirigente principal del Distrito H-1.
Sección 1e.
El Gobernador, el Primer y Segundo Vice Gobernador no podrán ser reelegidos para el   período inmediato siguiente a aquel en que ejercieron sus funciones.
Sección 1f.
El Gobernador dividirá el Distrito H-1 en Regiones y estas en Zonas, teniendo en cuenta las características  geográficas, cantidad de Clubes, y mejores posibilidades de comunicación, debiendo respetar las exigencias dispuestas por el Estatuto de la Asociación Internacional sobre la materia.
Sección 1g.
El Gobernador convocará, como mínimo, cuatro reuniones ordinarias del Gabinete durante el ejercicio, cuyas fechas están fijadas en el reglamento.
Sección 1h.
Los Clubes abonarán para el sostenimiento económico del Distrito H-1 una cuota per-cápita anual de S/.15.00 (Quince Nuevos Soles) por cada uno de sus socios, la misma, que será remitida al Tesorero del Gabinete (o al Secretario-Tesorero) en dos partes iguales dentro de los primeros sesenta días de cada semestre.
La cuota per-cápita semestral será pagada tomando en cuenta el número de socios con que cuenta cada Club, de acuerdo con su Informe de Movimiento de Socios correspondiente a los meses de Junio y Diciembre.
La cuota per cápita anual puede ser modificada en Convención del Distrito H-1, sea esta Ordinaria o Extraordinaria. Los Clubes además, abonarán a la Gobernación, para el sostenimiento del Distrito Múltiple H- Perú, la suma per-cápita aprobada en Convención de los Clubes de Leones del Distrito Múltiple H.

Sección  1i. 
La cuota del Distrito H-1 será distribuida de la siguiente forma:
a) Para la Convención Distrital 10%  (S/.1.50)
b) Para publicaciones.   .   .       10%  (S/.1.50), dentro del cual está  considerado  el
    Directorio.    
c) Para capacitación leonística  20%  (S/.3.00), dentro del cual está considerado  un
    Instituto de Liderato.   
d) Gastos Administrativos de la Gobernación 60% (S/.9.00)
     El Gobernador  y  Tesorero  (o Secretario/Tesorero) serán los responsables en forma
     solidaria de que se aplique adecuadamente los fondos según lo establecido y que se  
     remita al Distrito Múltiple los fondos pertinentes.

 Sección 2.  GABINETE DE DISTRITO  H-1
 Sección 2 a.
El Distrito H-1,  tendrá un gabinete de distrito compuesto por el gobernador de distrito,  primer y segundo vicegobernadores, los ex gobernadores,  un secretario-tesorero del gabinete o un secretario del gabinete o un tesorero del gabinete, jefes de región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador), jefes de zona, todos estos miembros con derecho a voz y voto.
Así mismo, los coordinadores  GMT y GLT, presidentes de los Comités Distritales y presidentes de Clubes de Leones, estos miembros tienen derecho a voz pero no a voto, 
 Sección 2 b.
Será responsabilidad del Gobernador en coordinación con el Comité  de Estatutos y Reglamentos, el editar y distribuir  en forma electrónica e impresa el folleto que incluya los Estatutos de la Asociación Internacional, del Distrito Múltiple y del Distrito H-1 y sus Reglamentos, incorporando cada año las enmiendas aprobadas a nivel Internacional, Nacional y Distrital.

Sección 2 c.
El Protocolo del Distrito H-1, se regirá en todo tipo de Asambleas, Reuniones y Sesiones leonisticas, de acuerdo con el  Protocolo oficial de la Asociación.

Sección 3. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL GABINETE DEL DISTRITO H-1
Sección 3a.
 El gobernador,  el primer y segundo vicegobernadores del distrito H-1,  se elegirán en la convención anual del Distrito H-1.
 El gobernador del Distrito H-1, nombrará al secretario-tesorero del gabinete o al secretario del gabinete y al tesorero del gabinete, un jefe de región para cada región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador) y un jefe de zona para cada zona del distrito y a los diferentes Comités  establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento y a los que crea necesarios  para el mejor desempeño de su gestión, teniendo como base los programas internacionales. Los Coordinadores GMT  y GLT serán designados de acuerdo a las directivas Internacionales.  
Sección 3b.
Los leones jefes de región, jefes de zona, presidentes de comités y presidentes de club no podrán ejercer simultáneamente otro cargo de Presidencia durante el mismo período leonístico. 
Sección 3c.
El Gobernador Electo, antes de designar a los miembros de su Gabinete, deberá indagar en su club y confirmar su situación de socio hábil y de conducta ética, bajo su responsabilidad.
Sección 3d.
Para ser elegido Gobernador, Primer y Segundo Vice Gobernador  del Distrito H-1, se requieren cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto y Reglamento de la Asociación, en el Estatuto y Reglamento  del Distrito H-1  y  tener por lo menos 11, 10 y  9 años como socio León, respectivamente, asimismo, para ser elegido Segundo Vicegobernador es requisito no estar en ejercicio en los cargos de jefe de región, secretario, tesorero ó secretario-tesorero del gabinete.
Sección 3e. El Gobernador y los miembros de su Gabinete no percibirán sueldo ni retribuciones.
Sección 4.   DESTITUCIÓN.
Durante el período Leonístico, los miembros del Gabinete del Distrito H-.1, a excepción del gobernador,  primer y segundo vicegobernadores; podrán ser destituidos como miembros del Gabinete, con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de los miembros del gabinete de distrito.

Sección 5. COMITÉ HONORARIO DEL DISTRITO H-1
El Distrito H-1 tendrá un Comité Honorario el cual es un organismo integrado por los leones que desempeñaron el cargo de Gobernadores de Distrito, afiliados a un Club de Leones del distrito H-1 reconocido por la Asociación y que tanto su Club como el EDG, deben estar en pleno goce de sus derechos. Los acuerdos del Comité Honorario serán de estricta obligación  para todos los miembros de este comité.
Este  Comité Honorario es el Tribunal de Ética del Distrito H-1.Sus  funciones están establecidas en el Reglamento.
Sección 6. COMITE REVISOR DE CUENTAS
El Distrito H-1 contará con un Comité Revisor de Cuentas, integrada por cinco miembros y que actuará durante  el ejercicio leonístico. Sus miembros serán  socios que estén en pleno goce de sus derechos y privilegios, pertenecientes a un Club de Leones en pleno goce de sus derechos y privilegios en el Distrito y serán nombrados de la siguiente manera:
- Un miembro elegido en la Convención Distrital, quien lo presidirá y será un ex  Gobernador de  distrito, inscrito en la convención.
- Un miembro nombrado por el Gobernador del Distrito H-1.
- Un miembro nombrado por el Gobernador Inmediato Anterior.
- Un miembro nombrado  por el primer Vice Gobernador.
- Un miembro nombrado por el segundo Vice Gobernador.
2.2. COMENTARIO:
2.2.1. En los Estatutos y reglamentos Internacionales aprobados el 01.07.2012 los Ex Gobernadores no son parte del Gabinete.
Tampoco están incorporados en el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distritos.
Tampoco son miembros en el Estatuto Vigente de nuestro Distrito.
El gabinete por concepto es el Gobernador y su equipo de trabajo que van a administrar el Distrito durante su año; nuestros  ex gobernadores son compañeros Leones que con su experiencia y sapiencia deben ser asesores del gobernador de turno, no resulta justo cargarles una responsabilidad vitalicia como parte de todos los gabinetes.
Por otro lado, en  caso de ser aprobado este Artículo, los Ex gobernadores serian mayoría dentro del Gabinete (28 ex gobernadores), con lo que determinarías las decisiones del gabinete y por ende la gestión de un gobernador. (Seria ya un gobierno vitalicio de los  ex gobernadores)(El Gobernador de Distrito seria solo figurativo)
2.2.2. Respecto a los requisitos exigidos a los vicegobernadores, este párrafo es un agregado que no está consignado en los Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distritos.
La Guía de Elecciones Distritales (Documento Oficial de nuestra Asociación) señala en el rubro requisitos y verificación  en el procedimiento de elección de gobernadores y vicegobernadores: “El candidato debe reunir los requisitos indicados en los Reglamentos Internacionales. Fuera de los requisitos indicados en los Reglamentos Internacionales, no se podrán exigir otros requisitos.”
En la historia de nuestro Distrito son varios los gobernadores que han llegado a ocupar este cargo sin contar con los años que ahora   se pretende exigir y sus gestiones al frente de nuestro distrito han sido incuestionables.
Exigir más requisitos no solo es ilegal y discriminatorio, sino que va contra la unidad de normatividad en nuestra asociación internacional.
Por otro lado en nuestro distrito hemos elegido en numerosas oportunidades a vice gobernadores en su periodo de gestión de Jefe de región, este agregado no solo los limita sino que atenta contra la voluntad de los convencionales.
2.2.3. El comité Honorario, formado por nuestros pasados gobernadores, es un órgano que por su experiencia está encargado de asesorar a nuestro gobernador de turno, siendo su naturaleza la de un órgano asesor y no la de un órgano ejecutor ni decisorio ni fiscalizador.
2.2.4. Respecto a lo que se señala en la sección 3.c No se puede responsabilizar al Gobernador por actos de terceros.
2.2.5. Respecto a la elección del miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, precisamos que no se puede limitar esta designación solo a pasados gobernadores, eso seria una clara discriminación  los demás leones que también tenemos derecho a conocer y a trabajar por nuestro distrito.
2.3. RECOMENDACIÓN
Recomendamos la siguiente redacción, que si es concordante con la propuesta de nuestra Asociación
ARTÍCULO  VI
DIRIGENTES Y GABINETES DEL DISTRITO H-1
Sección 1.  DIRIGENTES
Sección 1 a.
Los dirigentes del distrito H-1 serán el gobernador de distrito, pasado gobernador inmediato, primer y segundo vicegobernadores,  el secretario-tesorero del gabinete o un secretario del gabinete y un tesorero del gabinete, jefes de región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador) jefes de zona. Cada dirigente tendrá derecho a voz y voto y deberá ser un socio León en pleno goce de sus derechos y privilegios, perteneciente a un Club de Leones en pleno goce de sus derechos y privilegios en el Distrito. 
Sección 1 b.
El Gobernador, el Primer y Segundo Vice Gobernador comenzarán a ejercer sus funciones al clausurarse la Convención Internacional en el año de su elección, de acuerdo al Estatuto de la Asociación o el 1ro. de Julio en caso de que no se realizara la Convención Internacional.
Sección 1c.
La dirección y representación del Distrito H-1 estará a cargo del Gobernador, quien actuará secundado por el Gabinete del Distrito H-1.
Sección 1d.
El Gobernador representa a la Asociación en el Distrito H-1, actuará bajo la supervisión directa de la Junta Directiva Internacional y será el dirigente principal del Distrito H-1.
Sección 1e.
El Gobernador, el Primer y Segundo Vice Gobernador no podrán ser reelegidos para el   período inmediato siguiente a aquel en que ejercieron sus funciones.
Sección 1f.
El Gobernador dividirá el Distrito H-1 en Regiones y estas en Zonas, teniendo en cuenta las características  geográficas, cantidad de Clubes, y mejores posibilidades de comunicación, debiendo respetar las exigencias dispuestas por el Estatuto de la Asociación Internacional sobre la materia.
Sección 1g.
El Gobernador convocará, como mínimo, cuatro reuniones ordinarias del Gabinete durante el ejercicio, cuyas fechas están fijadas en el reglamento.
Sección 1h.
Los Clubes abonarán para el sostenimiento económico del Distrito H-1 una cuota per-cápita anual de S/.15.00 (Quince Nuevos Soles) por cada uno de sus socios, la misma, que será remitida al Tesorero del Gabinete (o al Secretario-Tesorero) en dos partes iguales dentro de los primeros sesenta días de cada semestre.
La cuota per-cápita semestral será pagada tomando en cuenta el número de socios con que cuenta cada Club, de acuerdo con su Informe de Movimiento de Socios correspondiente a los meses de Junio y Diciembre.
La cuota per cápita anual puede ser modificada en Convención del Distrito H-1, sea esta Ordinaria o Extraordinaria. Los Clubes además, abonarán a la Gobernación, para el sostenimiento del Distrito Múltiple H- Perú, la suma per-cápita aprobada en Convención de los Clubes de Leones del Distrito Múltiple H.

Sección  1i. 
La cuota del Distrito H-1 será distribuida de la siguiente forma:
a) Para la Convención Distrital 10%  (S/.1.50)
b) Para publicaciones.   .   .       10%  (S/.1.50), dentro del cual está  considerado  el
    Directorio.    
c) Para capacitación leonística  20%  (S/.3.00), dentro del cual está considerado  un
    Instituto de Liderato.   
d) Gastos Administrativos de la Gobernación 60% (S/.9.00)
     El Gobernador  y  Tesorero  (o Secretario/Tesorero) serán los responsables en forma
     solidaria de que se aplique adecuadamente los fondos según lo establecido y que se  
     remita al Distrito Múltiple los fondos pertinentes.
Sección 2.  GABINETE DE DISTRITO  H-1
Sección 2 a.
El Distrito H-1,  tendrá un gabinete de distrito compuesto por el gobernador de distrito,  primer y segundo vicegobernadores,  un secretario-tesorero del gabinete o un secretario del gabinete o un tesorero del gabinete, jefes de región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador), jefes de zona, todos estos miembros con derecho a voz y voto.
Así mismo, los coordinadores  GMT y GLT, presidentes de los Comités Distritales y presidentes de Clubes de Leones, estos miembros tienen derecho a voz pero no a voto, 
Sección 2 b.
Será responsabilidad del Gobernador en coordinación con el Comité  de Estatutos y Reglamentos, el editar y distribuir  en forma electrónica e impresa el folleto que incluya los Estatutos de la Asociación Internacional, del Distrito Múltiple y del Distrito H-1 y sus Reglamentos, incorporando cada año las enmiendas aprobadas a nivel Internacional, Nacional y Distrital.
Sección 2 c.
El Protocolo del Distrito H-1, se regirá en todo tipo de Asambleas, Reuniones y Sesiones leonisticas, de acuerdo con el  Protocolo oficial de la Asociación.
Sección 3. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL GABINETE DEL DISTRITO H-1    
Sección 3a.
 El gobernador,  el primer y segundo vicegobernadores del distrito H-1,  se elegirán en la convención anual del Distrito H-1.
 El gobernador del Distrito H-1, nombrará al secretario-tesorero del gabinete o al secretario del gabinete y al tesorero del gabinete, un jefe de región para cada región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador) y un jefe de zona para cada zona del distrito y a los diferentes Comités  establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento y a los que crea necesarios  para el mejor desempeño de su gestión, teniendo como base los programas internacionales. Los Coordinadores GMT  y GLT serán designados de acuerdo a las directivas Internacionales. 
Sección 3b.
Los leones jefes de región, jefes de zona, presidentes de comités y presidentes de club no podrán ejercer simultáneamente otro cargo de Presidencia durante el mismo período leonístico.
Sección 3c.
El Gobernador Electo, antes de designar a los miembros de su Gabinete, deberá indagar en su club y confirmar su situación de socio hábil y de conducta ética.
Sección 3d.
Para ser elegido Gobernador, Primer y Segundo Vice Gobernador  del Distrito H-1, se requieren cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto y Reglamento de la Asociación, en el Estatuto y Reglamento  del Distrito H-1.
Sección 3e. El Gobernador y los miembros de su Gabinete no percibirán sueldo ni retribuciones.
Sección 4.   DESTITUCIÓN.
Durante el período Leonístico, los miembros del Gabinete del Distrito H-.1, a excepción del gobernador,  primer y segundo vicegobernadores; podrán ser destituidos como miembros del Gabinete, con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de los miembros del gabinete de distrito.
Sección 5. COMITÉ HONORARIO DEL DISTRITO H-1
El Distrito H-1 tendrá un Comité Honorario el cual es un organismo integrado por los leones que desempeñaron el cargo de Gobernadores de Distrito, afiliados a un Club de Leones del distrito H-1 reconocido por la Asociación y que tanto su Club como el EDG, deben estar en pleno goce de sus derechos.

Sección 6. COMITE REVISOR DE CUENTAS
El Distrito H-1 contará con un Comité Revisor de Cuentas, integrada por cinco miembros y que actuará durante  el ejercicio leonístico. Sus miembros serán  socios que estén en pleno goce de sus derechos y privilegios, pertenecientes a un Club de Leones en pleno goce de sus derechos y privilegios en el Distrito y serán nombrados de la siguiente manera:
- Un miembro elegido en la Convención Distrital, quien lo presidirá e inscrito en la convención.
- Un miembro nombrado por el Gobernador del Distrito H-1.
- Un miembro nombrado por el Gobernador Inmediato Anterior.
- Un miembro nombrado  por el primer Vice Gobernador.
- Un miembro nombrado por el segundo Vice Gobernador.
3. OBSERVACIÓN Nº03:
3.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO VIII 
PROCEDIMIENTOS  DE RESOLUCION DE DISPUTAS DISTRITALES
A. Disputas sujetas a procedimiento
Todas las disputas que surjan por asuntos de afiliación, límites de club o interpretación, infracción o aplicación de los estatutos y reglamentos del Distrito H-1  o cualesquiera política o procedimiento aprobado, de tiempo en tiempo, por el gabinete del
Distrito H-1  o asuntos internos del distrito que no puedan resolverse satisfactoriamente por otros medios, y que sean entre clubes o un club o clubes y la administración del distrito, serán resueltas por el siguiente procedimiento de resolución de disputas. Salvo si se estipulara lo contrario en este documento, el Gobernador del Distrito H-1, los conciliadores o la Junta Directiva Internacional (o su designado) podrán extender o acortar las limitaciones de tiempo especificadas en este procedimiento, cuando exista una causa justificada. Todas las partes de una disputa sujeta a este procedimiento se abstendrán de iniciar acciones administrativas o judiciales mientras este proceso de resolución de disputa esté en marcha.
B. Demanda y cuota administrativa
Un club de Leones en pleno goce de derechos y privilegio (el “demandante”) de la asociación internacional puede presentar por escrito una solicitud (una “demanda”) al Gobernador del Distrito H-1, con copia a la División Legal, pidiendo que se lleve a cabo el procedimiento de resolución de disputa. La demanda debe presentarse al Gobernador del Distrito H-1 dentro de los treinta (30) días de saber o haber debido saber la causa que motiva la demandaEl demandante(s) debe presentar el acta firmada por el secretario del club certificando que la mayoría de los socios del club han aprobado que se someta la demanda. Se enviará una copia de la demanda aldemandado(s).
La demanda conforme a este procedimiento debe remitirse al Gobernador del Distrito, junto con el pago de la cuota administrativa de 750.00 dólares o su equivalente en la respectiva moneda nacional, pagadero al respectivo distrito. En caso de que se resuelva la demanda o se retire la misma antes de que los conciliadores la hubieran considerado, el Distrito H-1  tendrá derecho a retener 100.00 dólares en concepto de cargo administrativo y devolverá 325.00 dólares al demandante y 325.00 dólares a la parte demandada (Si hay más de una persona en ambas partes, se repartirá equitativamente entre todos). En caso de que los conciliadores seleccionados decidan que procede la reclamación y fallan a favor del reclamante, el Distrito H-1 tendrá derecho a retener 100.00 dólares en concepto de cargo administrativo y devolverá 650.00 dólares al reclamante. En caso de que los conciliadores seleccionados decidan a favor de la parte a la que se hace la reclamación, el Distrito H-1 tendrá derecho a retener 100.00 dólares en concepto de cargo administrativo, devolverá 650.00 dólares a la parte a la que se hace la reclamación (Si hay más de una persona en ambas partes, se repartirá equitativamente entre todos). En caso de que la reclamación no se resuelva, retire, confirme o deniegue dentro de los plazos establecidos por este procedimiento (salvo que dicho plazo se hubiera extendido por una causa justificada), el Distrito H-1  retendrá automáticamente el cargo íntegro en concepto de cargo administrativo y no devolverá nada a ninguna de las partes. Todos los gastos incurridos en relación con este procedimiento de resolución de disputas, serán pagados  equitativamente por las partes implicadas en la disputa.
C. Contestación a la demanda
El demandado(s) puede presentar por escrito al Gobernador de Distrito H-1  su contestación a la demandadentro de los diez (10) días de haber recibido la notificación de la demanda. Se enviará una copia de laContestación al demandante(s).
D. Confidencialidad
Una vez que se haya registrado la demanda, las comunicaciones entre el demandante(s), demandado(s), el gobernador de distrito y los conciliadores deben manejarse dentro de la mayor confidencialidad posible.
E. Selección de los conciliadores
Dentro de los quince (15) días de haber recibido la notificación de la solicitud de conciliación de la disputa, cada parte de la demanda, seleccionará a su discreción a un (1) conciliador imparcial, y esos dos conciliadores, seleccionarán a un (1) tercer conciliador, quien presidirá el procedimiento. La decisión que se tome en cuanto a la selección de los conciliadores será final y vinculante para todas las partes. Los conciliadores serán líderes Leones del Distrito H-1, de preferencia ex gobernadores del Distrito H-1, socios en pleno goce de derechos y privilegios de otros clubes del mismo Distrito H-1 donde se origina la demanda y neutrales hacia las causas de lademanda y no deban lealtad a ninguna de las partes de la demanda. Una vez el proceso de selección concluya, los conciliadores tendrán la autoridad de mediar la disputa y tomar una decisión resolutiva de conformidad con el procedimiento de resolución de disputas que aplique.
Si dentro de quince (15) días a partir del día que cada parte de la demanda, seleccionó los conciliadores a su discreción, dichos conciliadores seleccionados, no pudieran llegar a un acuerdo para seleccionar al tercer conciliador, automáticamente, dichos dos conciliadores renunciarán, y cada parte seleccionará a un segundo equipo de conciliadores, quien a su vez seleccionará al tercer conciliador de acuerdo a las estipulaciones de selección de conciliadores que se dan arriba. En caso de que este segundo equipo de conciliadores no pudiera llegar a un acuerdo para seleccionar al otro tercer (1) conciliador, dentro del Distrito H-1  donde se origina la disputa, podrán seleccionar al tercer conciliador de entre los líderes de otros Distritos, que estén en pleno goce de derechos y privilegios. En caso de que este segundo equipo de conciliadores no llegue a un acuerdo para seleccionar al conciliador de un distrito  ajeno al de la disputa, se nombrará al ex director internacional más reciente del Distrito H-1 en que surgió la disputa o de un Distrito adyacente para que presida el equipo de conciliadores. Ni el Gobernador del  Distrito H-1 ni los conciliadores podrán acortar o extender los plazos fijados en esta Sección E.
F. Reunión de conciliación y decisión de los conciliadores
Una vez que han sido nombrados, los conciliadores concertarán una reunión con las partes a fin de conciliar la disputa. La reunión deberá celebrarse dentro de los primeros treinta (30) días de haberse nombrado a los conciliadores. El objetivo de los conciliadores será buscar una solución rápida y amigable para resolver la disputa. Si fracasa el esfuerzo de conciliación, los conciliadores tendrán la autoridad de emitir su decisión con respecto a la disputa. Dentro del plazo de treinta (30) días de haberse llevado a cabo la reunión de conciliación, el conciliador notificará la decisión por escrito a todas las partes, y su decisión será final y vinculante para todas las partes. Todos los conciliadores deben firmar la decisión  y si fuera el caso, anotar claramente el nombre del conciliador que presentó un voto particular, y remitirán copias de la decisión a todas las partes, al Gobernador del  Distrito H-1 y si así lo pide, a la División Legal de la oficina internacional La decisión debe ser consistente con directrices y normas de este procedimiento. La decisión también debe ser consistente con las estipulaciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación Internacional y con las normas de la Junta Directiva Internacional, del Distrito Múltiple H  y del Distrito H-1. Estará sujeta a la revisión más a fondo, por parte de la Junta Directiva Internacional o su designado oficial y a la absoluta discreción de la Junta Directiva Internacional.
El desacato de la decisión final y vinculante de los conciliadores se considera conducta impropia de un León y podrá ser causa de expulsión y/o cancelación de la carta constitutiva del club.
3.2. COMENTARIO:
Consideramos que los términos usados resultan ser muy fuertes para ser usados en un club formado por amigos, por lo que recomendamos que se cambie los términos:
Los términos Demanda, demandante no son aplicables en estos caso (Se trata de un procedimiento de conciliación)
Por otro lado, la redacción del Proyecto nos produce confusión al usar indistintamente los términos demanda, reclamación y solicitud.

3.3. RECOMENDACIÓN
Recomendamos la redacción consignada en el modelo oficial por ser la más clara.
ARTÍCULO VIII 
PROCEDIMIENTOS  DE RESOLUCION DE DISPUTAS DISTRITALES
A. Disputas sujetas a procedimiento
Todas las disputas que surjan por asuntos de afiliación, límites de club o interpretación, infracción o aplicación de los estatutos y reglamentos del distrito (único o subdistrito), o cualesquiera política o procedimiento aprobado, de tiempo en tiempo, por el gabinete del distrito (único o subdistrito) o asuntos internos de un distrito (único o subdistrito) que no puedan resolverse satisfactoriamente por otros medios, ya sea entre clubes del distrito (único o subdistrito) o un club o clubes y la administración del distrito (único o subdistrito), serán resueltas por el siguiente procedimiento de resolución de disputas. Salvo si se estipula lo contrario en este documento, el gobernador de distrito, los conciliadores o la Junta Directiva Internacional (o su designado) podrán extender o acortar las limitaciones de tiempo especificadas en este procedimiento cuando exista una causa justificada. Todas las partes de una disputa sujeta a este procedimiento se abstendrán de iniciar acciones administrativas o judiciales mientras este proceso de resolución de disputa esté en marcha.
B. Reclamaciones y cargos administrativos
Un club de Leones en pleno goce de derechos y privilegios (el “reclamante”) de la asociación puede presentar por escrito una solicitud (una “reclamación”) al gobernador del distrito, con copia a la División de Asuntos Legales, pidiendo que se lleve a cabo el procedimiento de resolución de disputa conforme a este procedimiento. La reclamación debe presentarse al gobernador de distrito dentro de los treinta (30) días siguientes de saber o haberse sabido la causa que motiva la reclamación. El reclamante debe presentar el acta firmada por el secretario del club certificando que la mayoría de los socios del club han aprobado una resolución para presentar la reclamación. Se enviará una copia de la reclamación a la parte(s) a la que se hace la reclamación.
Las reclamaciones que se presenten en virtud de este procedimiento deben ir acompañadas de un cargo administrativo de 750,00 dólares o su equivalente en la moneda nacional respectiva, pagadera por cada reclamante al distrito (único o subdistrito) y se remitirán al gobernador del distrito en el momento de presentarse la reclamación. En caso de que la reclamación se haya resuelto o retirado antes de que los conciliadores hayan tomado una decisión final, el distrito (único o subdistrito) retendrá 100 dólares por concepto de cargo administrativo, y se devolverán 325 dólares al reclamante, y se pagarán 325 dólares a la parte a la que se hace la reclamación (si hay más de una persona en ambas partes, se repartirá equitativamente entre todos). En caso de que los conciliadores seleccionados decidan que procede la reclamación y fallan a favor del reclamante, el distrito (único o subdistrito) tendrá derecho a retener 100,00 dólares en concepto de cargo administrativo y devolverá 650,00 dólares al reclamante. En caso de que los conciliadores seleccionados decidan a favor de la parte a la que se hace la reclamación, el distrito (único o subdistrito) tendrá derecho a retener 100,00 dólares en concepto de cargo administrativo, devolverá 650,00 dólares a la parte a la que se hace la reclamación (Si hay más de una persona en ambas partes, se repartirá equitativamente entre todos). En caso de que la reclamación no se resuelva, retire, confirme o deniegue dentro de los plazos establecidos por este procedimiento (salvo que dicho plazo se hubiera extendido por una causa justificada), el distrito (único o subdistrito) retendrá automáticamente el cargo íntegro en concepto de cargo administrativo y no devolverá nada a ninguna de las partes. Todos los gastos incurridos en relación con este procedimiento de resolución de disputas son obligación del distrito (único o subdistrito), salvo que la política establecida del distrito (único o subdistrito) disponga que todos los gastos incurridos en relación con este procedimiento de resolución de disputas los paguen equitativamente las partes implicadas en la disputa.
C. Respuesta a la reclamación
La parte a la que se hace la reclamación podrá presentar al gobernador de distrito una respuesta por escrito a la reclamación dentro de los diez (10) días siguientes de haber recibido la notificación de la reclamación. Se enviará una copia de la respuesta al reclamante o reclamantes.
D. Confidencialidad
Una vez que se haya registrado la reclamación, las comunicaciones entre el reclamante(s), la parte(s) a la que se hace la reclamación, el gobernador de distrito y los conciliadores deben manejarse dentro de la mayor confidencialidad posible.
E. Selección de los conciliadores
Dentro de los quince (15) días siguientes de haberse presentado la reclamación, cada parte de la disputa seleccionará a un (1) conciliador imparcial, y estos conciliadores a su vez seleccionarán a un (1) conciliador, que presidirá el procedimiento. La decisión que tomen los conciliadores seleccionados en cuanto a la selección del tercer conciliador que presidirá el procedimiento será final y vinculante para todas las partes. Todos los conciliadores seleccionados serán líderes Leones, preferentemente exgobernadores de distrito, que estén en pleno goce de derechos y privilegios de clubes, que a su vez estén en pleno goce de derechos y privilegios, del distrito (único o subdistrito) en el cual se haya originado la disputa, que sean imparciales sobre el asunto en disputa y no deban lealtad a ninguna de las partes de la disputa. Una vez que finalice el proceso de selección, los conciliadores tendrán la autoridad apropiada y necesaria para resolver o decidir la disputa de conformidad con este procedimiento.

En caso de que los conciliadores seleccionados no puedan llegar a un acuerdo para seleccionar, dentro de quince (15) días al tercer conciliador que presidirá el equipo de conciliación, todos los conciliadores seleccionados renunciarán por razones administrativas y las partes deberán seleccionar conciliadores nuevos (“un segundo equipo de conciliadores seleccionados”), que a su vez seleccionarán a un tercer conciliador, de conformidad con los procedimientos y requisitos de selección arriba descritos. En caso de que este segundo equipo de conciliadores no pueda llegar a un acuerdo para seleccionar al tercer conciliador, en el distrito (único o subdistrito) donde surgió la disputa, dichos conciliadores podrán seleccionar a un (1) conciliador imparcial que sea socio en pleno goce de derechos y privilegios de un club de fuera del distrito (único o subdistrito). En caso de que este segundo equipo de conciliadores no llegue a un acuerdo para seleccionar al conciliador de un distrito (único o subdistrito) donde surgió la disputa o ajeno a la misma, se nombrará al exdirector internacional más reciente del distrito (único o subdistrito) en que surgió la disputa o de un distrito (único o subdistrito) adyacente, el que esté más cerca en proximidad, para que presida el equipo de conciliadores. Ni el gobernador de distrito ni los conciliadores podrán acortar o extender los plazos fijados en esta Sección E.
F. Reunión de conciliación y decisión de los conciliadores
Una vez que hayan sido nombrados, los conciliadores concertarán una reunión con las partes a fin de conciliar la disputa. La reunión se llevará a cabo dentro de los primeros treinta (30) días del nombramiento de los conciliadores. El objetivo de los conciliadores será buscar una solución rápida y amigable a la disputa. Si fracasa el esfuerzo de conciliación, los conciliadores tendrán la autoridad de emitir su decisión con respecto a la disputa. Dentro del plazo de treinta (30) días de haberse llevado a cabo la reunión de conciliación, el conciliador notificará la decisión por escrito a todas las partes, y su decisión será final y vinculante para todas las partes. Todos los conciliadores deben firmar la decisión, y si fuera el caso, anotar claramente el nombre del conciliador que presentó un voto particular, y remitirán copias de la decisión a todas las partes, al gobernador de distrito y si así lo pide, a la División de Asuntos Legales de la oficina internacional. La decisión debe ser compatible con las disposiciones aplicables de los Estatutos y Reglamentos Internacionales, de Distrito Múltiple y de Distrito, así como con la política de la Junta Directiva, y estará sujeta a la autoridad y revisión más a fondo de la Junta Directiva Internacional o de su designado, y bajo la discreción absoluta de la Junta Directiva Internacional o de su designado.
El incumplimiento de la decisión final y vinculante de los conciliadores constituirá una conducta impropia de un León y podrá ser causa de expulsión del club y/o cancelación de la carta constitutiva.
4. OBSERVACIÓN Nº04:
4.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO IX
FALTAS Y SANCIONES 
Sección 1. DE LAS FALTAS CONTRA LA ETICA, LA MORAL Y SUS                    SANCIONES
Sección 1 a.
El Gabinete del Distrito H-1 a solicitud escrita de uno de sus miembros podrá sancionar disciplinariamente a los miembros del gabinete o  pasados miembros del Gabinete o a un club de leones que en su vida institucional leonística, falten o hayan faltado a lo estipulado en los Estatutos y Reglamentos,  al Código de Ética de los Leones y/o a la moral.   
Sección 1b.
El Gabinete del Distrito H-1 de acuerdo a la gravedad de la falta o faltas, puede aplicar las siguientessanciones:
1.      Amonestación 
2.      Suspensión 
3.      Expulsión
Sección 1 c.
La amonestación consiste en : a)amonestación oral y b) exhortar por escrito al sancionado a cumplir con sus deberes y obligaciones Leonisticas  y ceñirse al código de Ética de los Leones y a las obligaciones morales que le exige el Leonismo y la sociedad.  La tercera amonestación será sancionada con una suspensión.
Sección 1d.
La suspensión se impone en caso de falta grave. Consiste en la inhabilitación temporal de sus derechos como socio león. Esta suspensión puede ser hasta por  un máximo de dos años, según la gravedad de la falta.
La tercera suspensión será sancionada con una expulsión.
La suspensión no eximirá el pago de las obligaciones económicas del socio león sancionado con su club, el Distrito y a la Asociación.
Sección 1e.
La expulsión es la pena máxima, aplicable en casos de extrema gravedad, tales como, condena del poder judicial, mal uso de los fondos recaudados para fines de servicio humanitarios o comunitarios, faltas comprobadas a la Ética y Moral.
Sección 1f. 
El tribunal de Ética, conformado por el Comité Honorario del Distrito H-1, a solicitud del Gobernador y/o los 2/3 (dos tercios) del Gabinete de Distrito, procede a investigar  las faltas cometidas por determinado  Club de Leones  o  por un miembro León y emite un informe ante el Gabinete Distrital, recomendando la sanción a aplicarse.   
Sección 1 g.   
Las sanciones de amonestación, suspensión   y expulsión, son aplicables en primera instancia por el Gabinete Distrital, de acuerdo al informe emitido por el Tribunal de Ética. Contra esta resolución cabe el recurso de revisión, que se interpone ante el Tribunal de Ética, el mismo que está obligado a revisar nuevamente el caso, atendiendo el reclamo efectuado.  Los resultados de ésta revisión debe ser entregada al Gabinete del Distrito H-1 y éste tomará la decisión conveniente.
En caso que la revisión de una sanción de expulsión se confirme, la  ratificación de esta sanción deberá ser aprobada por la Convención del Distrito H-1.
Los resultados de estas sanciones  son inapelables.
 Sección 1 h.
Ningún Club de Leones del Distrito H-1 podrá aceptar  a un León separado o expulsado,  como nuevo socio o  como expositor  o  como asesor de sus actividades o como invitado.
Sección 1 i.
Ningún León ó Club de Leones, podrán ser sancionados dos veces por la misma falta, así como la falta cometida solamente prescribe cuando se cumple la sanción impuesta.
Sección 1 j.
El Tribunal de Ética, no podrá por ningún motivo, abstenerse de emitir pronunciamiento ante  una falta.
Sección 1 k.
Cualquier socio León  con condena firme del poder Judicial  será expulsado inmediatamente de su Club de Leones  y del Distrito H-1. 
Sección 1  l
Los Clubes de Leones del Distrito H-1, podrán hacer uso de éstas sanciones  para aplicarlas a sus miembros quejados de acuerdo a sus propios criterios, sin tener que recurrir al Gabinete del Distrito o a la Convención Distrital.
 Sección 2 -DE LAS FALTAS CONTRA EL ESTATUTO Y REGLAMENTO
Sección 2 a.
El Gabinete del Distrito H-1 a solicitud escrita por uno de sus miembros, podrá sancionar disciplinariamente a sus miembros o pasados miembros de gabinete o a los Clubes  que falten o incumplan estos Estatutos y  su Reglamento, los Estatutos de la Asociación Internacional  y  las Resoluciones de los órganos competentes.
Sección 2 b.
Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de la sección 2 a., serán las mismas que se establece en el Artículo IX  sección 1 de este Estatuto.
Sección 2c.
Las faltas a que se refiere esta sección 2,  son sancionables por los siguientes organismos:
·         La amonestación y suspensión  por el Gabinete del distrito en primera y segunda instancia.  
·         La expulsión, en primera instancia por el Gabinete del Distrito H-1 y en segunda instancia por la Convención del Distrito H-1.   
Sección 2d.
 Emitida la sanción y refrendada por el  organismo competente,  esta sanción será definitiva e inapelable.
Sección 2e.
Los miembros de los clubes de leones podrán hacer uso de estas sanciones para con sus miembros quejados, sin tener que recurrir al gabinete del distrito.   
4.2. COMENTARIO:
Solicitamos que todo este Titulo no sea Aprobado
1)    Nada de esto esta normado ni en los Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distrito ni en ninguna otra norma de la Asociación.
2)    Ya esta normado en otro Titulo la Resolución de Disputas, por lo que este articulo es inoficioso y esta demás.
3)    Somos un Club de Amigos, no una institución pública donde tengamos que perseguirnos, investigarnos y dañarnos entre nosotros mismos.
4)    El Comité Honorario, ahora convertido en un tribunal de Honor, investiga y propone la sanción y como parte del Gabinete decide la sanción a imponer (Es Juez y parte)
5)    Es más, si un León no está de acuerdo con la amonestación o suspensión impuesta “puede recurrir a una segunda instancia”, donde el mismo Tribunal revisa el caso y el mismo gabinete resuelve (esto es parcializado y abusivo, mas parece una broma)
6)    Hay una clara injerencia en la administración de los clubes, violando su autonomía reconocida por la asociación Internacional, al normar que un club no puede aceptar a un león separado o expulsado, como nuevo socio, como expositor, o como asesor o invitado.

4.3. RECOMENDACION:
Recomendamos que no se apruebe este artículo
5. OBSERVACIÓN Nº05:
5.1. DISPOSCICION OBSERVADA:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 Habiendo sido elegido en la XL Convención Distrital, el quinto miembro del Comité Revisor de Cuentas, según lo establecido en los Estatutos vigentes a la fecha, éste se respetará y para el periodo Leonístico 2013-2014, la presidencia del Comité Revisor de Cuentas estará a cargo de un ex Gobernador de Distrito H-1 y será nombrado por el Gobernador del período 2013-2014.

5.2. COMENTARIO:
Consideramos que de aprobarse nuestra propuesta que la Convención elija a su representante sin que se limite a los asambleístas a elegir entre pasados gobernadores, esta disposición quedaría inoficiosa.
4.3. RECOMENDACION:
Recomendamos que no se apruebe esta disposicion

II. OBSERVACIONES AL REGLAMENTO DE ESTATUTO DEL DISTRITO H1
6. OBSERVACIÓN Nº06:
6.1. ARTICULOS OBSERVADOS:
ARTÍCULO II
CANDIDATOS, ELECCIONES Y NOMBRAMIENTOS DISTRITO H-1
Sección 1. COMITÉ DE POSTULACIONES 
El gobernador del Distrito H-1 nombrará en la Segunda Reunión de Gabinete, mediante notificación escrita  un Comité de Postulaciones compuesto por  tres (3) miembros, dos (2) de los cuales serán ex gobernadores y uno de ellos lo presidirá. Cada miembro de este comité debe ser socio en pleno goce de derecho y privilegios de un club de Leones diferente y en pleno goce de derecho y privilegios en el distrito y que en el momento de su nombramiento no ocupe ningún cargo distrital ni internacional.
El Comité de Postulaciones velará por que los candidatos a Segundo Vicepresidente Internacional, Director Internacional, Presidente del Consejo de Gobernadores, Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador, no sean quienes financien el pago de los adeudos que los clubes tengan con la Asociación Internacional, el Distrito Múltiple H  y el Distrito H-1, así como el pago de inscripción de los delegados a la Convención del Distrito H-1, de hacerlo significará la tacha inmediata a su postulación. 
Sección 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL   CONSEJO DE GOBERNADORES
Cuando corresponda la elección del candidato a la Presidencia del Consejo de Gobernadores se seguirá el mismo procedimiento indicado en el artículo II sección 2  del presente Reglamento.
Sección 3. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DEL GOBERNADOR,   DEL PRIMER Y SEGUNDO VICE GOBERNADOR DEL  DISTRITO H-1
No se podrán oficializar las nominaciones a candidato de cargos de Gobernador, Primer y Segundo Vice Gobernador antes del mes de Noviembre y sólo lo podrán hacer  hasta el 31 de enero del año al que pretende asumir el cargo.
Así mismo su club deberá haber cancelado las cuotas giradas tanto a la Asociación como a la Gobernación.
Cualquier socio cualificado de un club del distrito que aspire al cargo de gobernador, primer y segundo vicegobernador de Distrito H-1 deberá presentar por escrito por intermedio de la secretaría de su club al secretario del gabinete, o al gobernador del Distrito H-1, con copia al  Comité de Postulaciones su intención de presentarse a dicho cargo dentro de las fechas descritas en la sección 1 del presente artículo, y proporcionar pruebas del cumplimiento de los requisitos para ejercer dicho cargo establecidos en los Estatutos y Reglamentos Internacionales. El Comité de Postulaciones presentará a la convención del distrito, los nombres de todos los candidatos que califiquen. Si no se recibe ninguna candidatura y/o no hay ningún candidato cualificado, entonces y solo entonces se podrán presentar candidaturas para el cargo desde la asamblea. Cada candidato tendrá derecho a dar un discurso de hasta cinco (5) minutos de duración, y un presentador que no exceda de tres (3) minutos.
Sección 4. PAPELETA DE VOTACIÓN.
La elección será secreta y por papeleta de votación, y el candidato o los candidatos deben obtener la mayoría de los votos emitidos por los delegados presentes y votantes para ser declarados electos; a efectos de tal elección, la mayoría se define como más de la mitad del total de votos válidos emitidos, con exclusión de las papeletas en blanco y viciados. Si la votación resulta en empate o ninguno de los candidatos  obtiene la mayoría de votos  necesarios, se irá a una nueva votación  por papeleta escrita entre los 02  candidatos que hayan obtenido  la mayor votación, hasta que uno de los candidatos  obtenga más de la mitad  de los votos emitidos.  
Si hubiera un solo candidato para ser respaldado (electo), deberá  obtener más de la mitad de los votos emitidos  en una única votación y la papeleta de votación debe decir Sí  o  No.
 El escrutinio se iniciará con el candidato de menor a mayor rango.
Toda aprobación de elección ó designación que se haga dentro de la Convención del Distrito
 H-1, se hará después que el Comité de Credenciales, entregue las credenciales, pues los únicos que tienen voz y voto son los delegados.
 Sección 5. VACANTE EN EL CARGO DE GOBERNADOR, PRIMER Y 
                   SEGUNDO VICEGOBERNADOR DE DISTRITO  H-1
En caso de que resulte una vacante en el cargo de gobernador del  distrito H-1, la misma se cubrirá de conformidad con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos Internacionales. El próximo pasado gobernador de distrito,  el primer y segundo vicegobernadores, el Comité Honorario del Gobernador de Distrito, el secretario y tesorero del gabinete (o secretario/tesorero del gabinete), los  jefes de región y los jefes de zona, se reunirán en la fecha, hora y lugar que convoque y determine el próximo pasado gobernador de distrito para seleccionar y recomendar el sustituto a la Junta Directiva Internacional, según el procedimiento descrito en el Documento B.
Para que un León sea elegible y cumpla los requisitos para ser seleccionado para cubrir una vacante en el cargo de gobernador, primer vice gobernador y segundo vice gobernador del  distrito H-1, debe:
(a) Haber sido Jefe de Región, Jefe de Zona o Secretario ó Tesorero ó Secretario-Tesorero de la Gobernación.
(b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto y Reglamento de la Asociación 
(c) Tener como mínimo 11, 10 y 9 años  como socio león, respectivamente.
El primer vicegobernador y segundo vicegobernador del Distrito H-1 no podrán asumir las vacantes que se presentaran.
Sección 6 REQUISITOS PARA EL CARGO DE SECRETARIO-TESORERO, SECRETARIO O TESORERO DE LA GOBERNACION.
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derecho y privilegios en su Región o Zona  correspondiente.
(b) Tener como mínimo  06 años como León.
(c) Haber sido Presidente de Club de Leones. 
Sección 7. REQUISITOS DEL CARGO DE JEFE DE REGIÓN.
Cada jefe de región debe:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y privilegios en su Región o Zona     correspondiente.
(b) Haber sido Jefe de Zona  
(c) Tener como mínimo 07 años como socio león.
(d) No haber sido Jefe de Región en el próximo pasado período leonístico. 
Sección 8. REQUISITOS DEL CARGO DE JEFE DE ZONA.
 Cada jefe de zona debe:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y privilegios en su Región o Zona correspondiente.
(b) Haber sido Presidente de Club 
(c) Tener como mínimo 06 años como socio león.
(d) No haber sido Jefe de Zona en el próximo pasado período leonístico.
Sección 9. NOMBRAMIENTO/ELECCIÓN DE JEFE DE REGIÓN y  JEFE DE     ZONA
El Gobernador del Distrito H-1 nombrará,  a un jefe de región para cada región (si utiliza este cargo en su gestión como gobernador), y un jefe de zona por cada zona del distrito.
Sección 10. VACANTES EN EL CARGO DE SECRETARIO, TESORERO,                SECRETARIO-TESORERO, JEFE DE REGIÓN/JEFE DE ZONA.
Si un  Secretario, Tesorero,  ó Secretario-Tesorero ó Jefe de Región ó un Jefe de Zona dejan de ser socio de un club en su región o zona correspondiente, según sea el caso, cesará en el cargo para el que había sido nombrado y el Gobernador del  Distrito H-1 nombrará a un sucesor para cubrir dicho cargo y que cumplan con los requisitos establecidos en Artículo II, Secciones 6, 7 y 8 de este Reglamento, respectivamente.  
Sección 11REQUISITOS DEL CARGO DE PRESIDENTE DE CLUB.
El nombramiento de presidente de club será responsabilidad exclusiva de cada club, debiendo el león para ser nombrado cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y privilegios en su club.
(b) Tener como mínimo cinco (05) años como socio León. 
(c) Haber sido Secretario ó Tesorero y Domador (Director de Protocolo).
(d) Los clubes recién formados están exonerados del  Inciso “b” hasta por cuatro (4) años.  
6.2. COMENTARIO:
Estas secciones son agregado que no está consignado en los Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distritos.
Son discriminatorias
No se ajustan  a la realidad de nuestros clubes
Son inaplicables
Y en el último caso atenta contra la autonomía de cada club reconocida ori los estatutos internacionales.
6.3. RECOMENDACIÓN
Recomendamos la siguiente redacción, la que sui es concordante con nuestros documentos internacionales y no es de ninguna manera discriminatoria:
ARTÍCULO II
CANDIDATOS, ELECCIONES Y NOMBRAMIENTOS DISTRITO H-1

Sección 1. COMITÉ DE POSTULACIONES 
El gobernador del Distrito H-1 nombrará en la Segunda Reunión de Gabinete, mediante notificación escrita  un Comité de Postulaciones compuesto por  tres (3) miembros, dos (2) de los cuales serán ex gobernadores y uno de ellos lo presidirá. Cada miembro de este comité debe ser socio en pleno goce de derecho y privilegios de un club de Leones diferente y en pleno goce de derecho y privilegios en el distrito y que en el momento de su nombramiento no ocupe ningún cargo distrital ni internacional.
El Comité de Postulaciones velará por que los candidatos a Segundo Vicepresidente Internacional, Director Internacional, Presidente del Consejo de Gobernadores, Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador, no sean quienes financien el pago de los adeudos que los clubes tengan con la Asociación Internacional, el Distrito Múltiple H  y el Distrito H-1, así como el pago de inscripción de los delegados a la Convención del Distrito H-1, de hacerlo significará la tacha inmediata a su postulación. 
Sección 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL    CONSEJO DE GOBERNADORES
Cuando corresponda la elección del candidato a la Presidencia del Consejo de Gobernadores se seguirá el mismo procedimiento indicado en el artículo II sección 2  del presente Reglamento.
Sección 3. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DEL GOBERNADOR,   DEL PRIMER Y SEGUNDO VICE GOBERNADOR DEL  DISTRITO H-1
No se podrán oficializar las nominaciones a candidato de cargos de Gobernador, Primer y Segundo Vice Gobernador antes del mes de Noviembre y sólo lo podrán hacer  hasta el 31 de enero del año al que pretende asumir el cargo.
Así mismo su club deberá haber cancelado las cuotas giradas tanto a la Asociación como a la Gobernación.
Cualquier socio cualificado de un club del distrito que aspire al cargo de gobernador, primer y segundo vicegobernador de Distrito H-1 deberá presentar por escrito por intermedio de la secretaría de su club al secretario del gabinete, o al gobernador del Distrito H-1, con copia al  Comité de Postulaciones su intención de presentarse a dicho cargo dentro de las fechas descritas en la sección 1 del presente artículo, y proporcionar pruebas del cumplimiento de los requisitos para ejercer dicho cargo establecidos en los Estatutos y Reglamentos Internacionales. El Comité de Postulaciones presentará a la convención del distrito, los nombres de todos los candidatos que califiquen. Si no se recibe ninguna candidatura y/o no hay ningún candidato cualificado, entonces y solo entonces se podrán presentar candidaturas para el cargo desde la asamblea. Cada candidato tendrá derecho a dar un discurso de hasta cinco (5) minutos de duración, y un presentador que no exceda de tres (3) minutos.
Sección 4. PAPELETA DE VOTACIÓN.
La elección será secreta y por papeleta de votación, y el candidato o los candidatos deben obtener la mayoría de los votos emitidos por los delegados presentes y votantes para ser declarados electos; a efectos de tal elección, la mayoría se define como más de la mitad del total de votos válidos emitidos, con exclusión de las papeletas en blanco y viciados. Si la votación resulta en empate o ninguno de los candidatos  obtiene la mayoría de votos  necesarios, se irá a una nueva votación  por papeleta escrita entre los 02  candidatos que hayan obtenido  la mayor votación, hasta que uno de los candidatos  obtenga más de la mitad  de los votos emitidos.  
Si hubiera un solo candidato para ser respaldado (electo), deberá  obtener más de la mitad de los votos emitidos  en una única votación y la papeleta de votación debe decir Sí  o  No.
 El escrutinio se iniciará con el candidato de menor a mayor rango.
Toda aprobación de elección ó designación que se haga dentro de la Convención del Distrito
 H-1, se hará después que el Comité de Credenciales, entregue las credenciales, pues los únicos que tienen voz y voto son los delegados.
 Sección 5. VACANTE EN EL CARGO DE GOBERNADOR, PRIMER Y 
                   SEGUNDO VICEGOBERNADOR DE DISTRITO  H-1
En caso de que resulte una vacante en el cargo de gobernador del  distrito H-1, la misma se cubrirá de conformidad con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos Internacionales. El próximo pasado gobernador de distrito,  el primer y segundo vicegobernadores, el Comité Honorario del Gobernador de Distrito, el secretario y tesorero del gabinete (o secretario/tesorero del gabinete), los  jefes de región y los jefes de zona, se reunirán en la fecha, hora y lugar que convoque y determine el próximo pasado gobernador de distrito para seleccionar y recomendar el sustituto a la Junta Directiva Internacional, según el procedimiento descrito en el Documento B.
Para que un León sea elegible y cumpla los requisitos para ser seleccionado para cubrir una vacante en el cargo de gobernador, primer vice gobernador y segundo vice gobernador del  distrito H-1, debe:
(a) Haber sido Jefe de Región, Jefe de Zona o Secretario ó Tesorero ó Secretario-Tesorero de la Gobernación.
(b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto y Reglamento de la Asociación 
Sección 6 REQUISITOS PARA EL CARGO DE SECRETARIO-TESORERO,
                 SECRETARIO O TESORERO DE LA GOBERNACION.
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derecho y privilegios en su Región o Zona  correspondiente.
Sección 7. REQUISITOS DEL CARGO DE JEFE DE REGIÓN.
Cada jefe de región debe:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y privilegios en su Región o Zona     correspondiente.
(b) Haber sido Jefe de Zona  
(c) No haber sido Jefe de Región en el próximo pasado período leonístico.
Sección 8. REQUISITOS DEL CARGO DE JEFE DE ZONA.
 Cada jefe de zona debe:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y privilegios en su Región o Zona correspondiente.
(b) Haber sido Presidente de Club 
 (c) No haber sido Jefe de Zona en el próximo pasado período leonístico.
Sección 9. NOMBRAMIENTO/ELECCIÓN DE JEFE DE REGIÓN y  JEFE DE     ZONA
El Gobernador del Distrito H-1 nombrará,  a un jefe de región para cada región (si utiliza este cargo en su gestión como gobernador), y un jefe de zona por cada zona del distrito.
Sección 10. VACANTES EN EL CARGO DE SECRETARIO, TESORERO,                SECRETARIO-TESORERO, JEFE DE REGIÓN/JEFE DE ZONA.
Si un  Secretario, Tesorero,  ó Secretario-Tesorero ó Jefe de Región ó un Jefe de Zona dejan de ser socio de un club en su región o zona correspondiente, según sea el caso, cesará en el cargo para el que había sido nombrado y el Gobernador del  Distrito H-1 nombrará a un sucesor para cubrir dicho cargo y que cumplan con los requisitos establecidos en Artículo II, Secciones 6, 7 y 8 de este Reglamento, respectivamente.  
Sección 11REQUISITOS DEL CARGO DE PRESIDENTE DE CLUB.
El nombramiento de presidente de club será responsabilidad exclusiva de cada club, debiendo el león para ser nombrado cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y privilegios en su club.
7. OBSERVACIÓN Nº07:
7.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO III
DEBERES DE LOS DIRIGENTES/GABINETE DEL DISTRITO H-1
Sección 1GOBERNADOR DEL  DISTRITO  H-1.
Bajo la supervisión general de la Junta Directiva Internacional, representará a la asociación en su distrito.  
Será el jefe administrativo de su distrito.
Apoyará al Equipo Global de Aumento de Socios a nivel de distrito e inspirará a otros dirigentes del distrito para que apoyen activamente el aumento de socios y la organización de nuevos clubes. Apoyará al Equipo Global de Liderato a nivel de distrito e inspirará a otros dirigentes del distrito para que apoyen activamente la capacitación de líderes a nivel de distrito y de club, y supervisará directamente al primer y segundo vicegobernadores de distrito, jefes de región, jefes de zona, secretario-tesorero del gabinete y demás miembros del gabinete, según lo dispone el presente estatuto y su reglamento.
Sus responsabilidades específicas serán:
a.    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por el Gabinete del Distrito, por la Convención Distrital H-1, por la Convención del Distrito Múltiple “H” y la Asociación Internacional.
b.    Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
c.    Administrar y promover el aumento de socios y la formación de nuevos clubes.
d.    Administrar y promover el desarrollo del liderato en los ámbitos de club y distrito.
e.    Promover la Fundación Lions Clubs International y todas las actividades de servicio
de la asociación.
f.     Presidir las reuniones del gabinete, la convención y otras reuniones del distrito.    Durante los periodos en que el gobernador no pueda hacerlo, presidirá las reuniones el primer o segundo vicegobernador de distrito, pero si tampoco está disponible de ellos, presidirá la reunión el dirigente distrital elegido por los socios que ninguno asistan a la misma
g.    Promover la armonía entre los clubes de Leones constituidos.
h.    Ejercer tanta vigilancia y autoridad sobre los dirigentes del gabinete y miembros de       los comités del distrito como dispongan los estatutos distritales correspondientes.
i.      Visitar a cada club de Leones del distrito, por lo menos, una vez al año y emitir un     informe a la oficina internacional después de cada visita.
j.      Presentar una declaración desglosada y actualizada de todos los recibos y gastos distritales al  Comité Revisor de Cuentas, antes de cada reunión de gabinete, a  través del Tesorero del Gabinete ó Secretario-Tesorero del Gabinete, según corresponda.
k.    Entregar, como máximo a los siete días del término de su gestión y por lo menos dos días  antes de la instalación del nuevo gabinete, todas las cuentas generales y/o financieras, fondos disponibles y archivos del distrito al sucesor en el cargo.
l.      Informar a Lions Clubs International todas las violaciones de las que se tenga conocimiento sobre la utilización del nombre y emblema de la asociación.
m.  Exigir el permiso reglamentario para hacer uso adecuado en nuestros emblemas el nombre de la Asociación.
n.    Requerir el pago de los clubes. No está autorizado a exonerar las deudas de los Clubes.
 ñ.  Dar trámite a las quejas y denuncias  contra un León o Club de Leones y sancionarlas.
o.    Desempeñar todas las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva  Internacional a través del Manual del Gobernador de Distrito y otras directivas       .
7.2. COMENTARIO:
El gobernador si existe una disputa no puede sancionar, para eso existe un procedimiento de resolución de disputas debidamente normado.
7.3. RECOMENDACION:
ARTÍCULO III
DEBERES DE LOS DIRIGENTES/GABINETE DEL DISTRITO H-1 
Sección 1GOBERNADOR DEL  DISTRITO  H-1.
Bajo la supervisión general de la Junta Directiva Internacional, representará a la asociación en su distrito.  
Será el jefe administrativo de su distrito.
Apoyará al Equipo Global de Aumento de Socios a nivel de distrito e inspirará a otros dirigentes del distrito para que apoyen activamente el aumento de socios y la organización de nuevos clubes. Apoyará al Equipo Global de Liderato a nivel de distrito e inspirará a otros dirigentes del distrito para que apoyen activamente la capacitación de líderes a nivel de distrito y de club, y supervisará directamente al primer y segundo vicegobernadores de distrito, jefes de región, jefes de zona, secretario-tesorero del gabinete y demás miembros del gabinete, según lo dispone el presente estatuto y su reglamento.
Sus responsabilidades específicas serán:
a.    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por el Gabinete del Distrito, por la Convención Distrital H-1, por la Convención del Distrito Múltiple “H” y la Asociación Internacional.
b.    Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
c.    Administrar y promover el aumento de socios y la formación de nuevos clubes.
d.    Administrar y promover el desarrollo del liderato en los ámbitos de club y distrito.
e.    Promover la Fundación Lions Clubs International y todas las actividades de servicio
de la asociación.
f.     Presidir las reuniones del gabinete, la convención y otras reuniones del distrito.    Durante los periodos en que el gobernador no pueda hacerlo, presidirá las reuniones el primer o segundo vicegobernador de distrito, pero si tampoco está disponible de ellos, presidirá la reunión el dirigente distrital elegido por los socios que ninguno asistan a la misma
g.    Promover la armonía entre los clubes de Leones constituidos.
h.    Ejercer tanta vigilancia y autoridad sobre los dirigentes del gabinete y miembros de       los comités del distrito como dispongan los estatutos distritales correspondientes.
i.      Visitar a cada club de Leones del distrito, por lo menos, una vez al año y emitir un     informe a la oficina internacional después de cada visita.
j.      Presentar una declaración desglosada y actualizada de todos los recibos y gastos distritales al  Comité Revisor de Cuentas, antes de cada reunión de gabinete, a  través del Tesorero del Gabinete ó Secretario-Tesorero del Gabinete, según corresponda.
k.    Entregar, como máximo a los siete días del término de su gestión y por lo menos dos días  antes de la instalación del nuevo gabinete, todas las cuentas generales y/o financieras, fondos disponibles y archivos del distrito al sucesor en el cargo.
l.      Informar a Lions Clubs International todas las violaciones de las que se tenga conocimiento sobre la utilización del nombre y emblema de la asociación.
m.  Exigir el permiso reglamentario para hacer uso adecuado en nuestros emblemas el nombre de la Asociación.
n.    Requerir el pago de los clubes. No está autorizado a exonerar las deudas de los Clubes.
 ñ.  desempeñar todas las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva  Internacional a través del Manual del Gobernador de Distrito y otras directivas
8. OBSERVACIÓN Nº08:
8.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO IV
COMITÉS DEL DISTRITO H-1
Sección 1. COMITÉ ASESOR DEL GOBERNADOR DE DISTRITO H-1
 En cada una de las zonas, el jefe de zona y los presidentes y los secretarios de los clubes constituirán el Comité Asesor del Gobernador de Distrito, que preside el jefe de zona. El comité servirá en capacidad consultiva a los jefes de zona y los aconsejará sobre los asuntos que afectan el bienestar del Leonismo y los clubes en la zona, e informará al respecto al gobernador, a la Oficina Internacional y a los coordinadores GMT y GLT. 

En la fecha, hora y lugar fijado por el Jefe de Zona, este comité celebrará su primera reunión dentro de los noventa (90) días siguientes de haber concluido la Convención Internacional, la segunda reunión se celebrará por lo menos quince (15) días antes del segundo gabinete, la tercera por lo menos quince (15) días antes del tercer gabinete y la cuarta, por lo menos quince (15) días antes de la convención del distrito múltiple H.
Sección 2.  COMITÉ HONORARIO DEL DISTRITO H-1
El Gobernador de Distrito H-1,  designará  al Presidente del Comité Honorario del Distrito  
El Comité Honorario está compuesto por los ex gobernadores  que sean socios y en pleno goce de derechos y privilegios y miembros de Clubes de Leones activos en su Distrito.  Este comité se reunirá en sesiones de trabajo en cada una de las reuniones de gabinete y en la convención distrital y cuando el gobernador ó su presidente lo crea conveniente. Bajo la dirección de su presidente, trabajará para promover la armonía en todo el distrito.  Así mismo, velará por el cumplimiento de los objetivos, Código de Ética, los Estatutos y Reglamentos del Distrito H-1.
Éste Comité será el único encargado de proponer al Gabinete una terna, para que de ella se elija el nombre que llevará la Convención Distrital. Los acuerdos se tomarán por la  mayoría de los asistentes, solamente tienen voto los ex gobernadores.  
El Comité Honorario conformará el Tribunal de Ética del Distrito H1,
A solicitud del Gobernador  y/o del Gabinete  del Distrito, estudiará e investigará  las demandas o quejas en contra de algún miembro del gabinete, miembro de anteriores gabinetes, o un Club     y hará  las recomendaciones correspondientes al Gabinete del Distrito.
Sección 3. COMITÉS DEL GABINETE DE DISTRITO H-1
El gobernador del distrito designará a los Comités  establecidos en los Estatutos  y Reglamentos Internaciones, del Distrito Múltiple y del Distrito H-1, así mismo podrá  designar  a otros Comités  y/o  asesores que él crea conveniente.  Los presidentes de estos comités serán considerados miembros del Gabinete Distrital sin derecho a voto.
Sección 4. Las Asesorías y Comités Distritales H-1 son:
Asesorías por tres años:
a.    Clubes LEO
b.    LIONS QUEST
c.    Campamentos e Intercambio Juveniles
Comités Distritales
d.    Proyectos de Desarrollo
e.    Estatuto y Reglamentos
f.      Planes de Largo Alcance
g.    Editorial
h.    Personería Jurídica
i.      Comité Revisor de Cuentas
j.      Protocolo
Asesorías Distritales
k.    Alerta
l.      Convención
m.  Actividades Culturales y Comunitarias
n.    Concienciación y Acción sobre la Diabetes 
o.    Medio Ambiente
p.    Audición: Preservación, concienciación y Acción 
q.    Informática
r.     Servicios Leonísticos para la niñez
s.    Concurso Cartel de la Paz
t.      Relaciones Públicas y Comunicaciones Leonisticas
u.    Relaciones  Internacionales
v.    Vista: Preservación, concienciación y Acción
w.   Oportunidades de servicios para la juventud
x.    PROLAPAR
y.    Participación de la mujer y de la familia
z.    Lions Clubs International Foundation (LCIF)
      Y todas aquellas otras Asesorías que el Gobernador estime conveniente crear para la       mejor administración del  DistritoH-1
8.2. COMENTARIO:
Nuestro Comité Honorario formado por nuestros pasados gobernadores es únicamente un órgano asesor del gobernador, no podemos otórgale facultades sancionadoras, fiscalizadoras, etc, ya que debemos entender que somos un club d amigos.
8.3. RECOMENDACION:
ARTÍCULO IV
COMITÉS DEL DISTRITO H-1
Sección 1. COMITÉ ASESOR DEL GOBERNADOR DE DISTRITO H-1
 En cada una de las zonas, el jefe de zona y los presidentes y los secretarios de los clubes constituirán el Comité Asesor del Gobernador de Distrito, que preside el jefe de zona. El comité servirá en capacidad consultiva a los jefes de zona y los aconsejará sobre los asuntos que afectan el bienestar del Leonismo y los clubes en la zona, e informará al respecto al gobernador, a la Oficina Internacional y a los coordinadores GMT y GLT. 
En la fecha, hora y lugar fijado por el Jefe de Zona, este comité celebrará su primera reunión dentro de los noventa (90) días siguientes de haber concluido la Convención Internacional, la segunda reunión se celebrará por lo menos quince (15) días antes del segundo gabinete, la tercera por lo menos quince (15) días antes del tercer gabinete y la cuarta, por lo menos quince (15) días antes de la convención del distrito múltiple H.
Sección 2.  COMITÉ HONORARIO DEL DISTRITO H-1
El Gobernador de Distrito H-1,  designará  al Presidente del Comité Honorario del Distrito  
El Comité Honorario está compuesto por los ex gobernadores  que sean socios y en pleno goce de derechos y privilegios y miembros de Clubes de Leones activos en su Distrito.  Este comité se reunirá en sesiones de trabajo en cada una de las reuniones de gabinete y en la convención distrital y cuando el gobernador ó su presidente lo crea conveniente. Bajo la dirección de su presidente, trabajará para promover la armonía en todo el distrito.  Así mismo, velará por el cumplimiento de los objetivos, Código de Ética, los Estatutos y Reglamentos del Distrito H-1.
Sección 3. COMITÉS DEL GABINETE DE DISTRITO H-1
El gobernador del distrito designará a los Comités  establecidos en los Estatutos  y Reglamentos Internaciones, del Distrito Múltiple y del Distrito H-1, así mismo podrá  designar  a otros Comités  y/o  asesores que él crea conveniente.  Los presidentes de estos comités serán considerados miembros del Gabinete Distrital sin derecho a voto.
Sección 4. Las Asesorías y Comités Distritales H-1 son:
Asesorías por tres años:
1.    Clubes LEO
b.    LIONS QUEST
c.    Campamentos e Intercambio Juveniles
Comités Distritales
d.    Proyectos de Desarrollo
e.    Estatuto y Reglamentos
f.      Planes de Largo Alcance
g.    Editorial
h.    Personería Jurídica
i.      Comité Revisor de Cuentas
j.      Protocolo
Asesorías Distritales
k.    Alerta
l.      Convención
m.  Actividades Culturales y Comunitarias
n.    Concienciación y Acción sobre la Diabetes 
o.    Medio Ambiente
p.    Audición: Preservación, concienciación y Acción 
q.    Informática
r.     Servicios Leonísticos para la niñez
s.    Concurso Cartel de la Paz
t.      Relaciones Públicas y Comunicaciones Leonisticas
u.    Relaciones  Internacionales
v.    Vista: Preservación, concienciación y Acción
w.   Oportunidades de servicios para la juventud
x.    PROLAPAR
y.    Participación de la mujer y de la familia
z.    Lions Clubs International Foundation (LCIF)
      Y todas aquellas otras Asesorías que el Gobernador estime conveniente crear para la       mejor administración del  DistritoH-1

9. OBSERVACIÓN Nº09:
9.1. ARTICULO OBSERVADO
ARTICULO X
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Sección 1.
Las sanciones dadas por el Gabinete a un Club de Leones, será inmediatamente comunicado a todos los Clubes del Distrito H1.
Sección 2.
Un león dado de baja de su Club de Leones, por falta de pago, debe ser informado inmediatamente  al Gobernador, a todos los Clubes de leones del Distrito H-1 y a la Internacional y no podrá ingresar a otro club de Leones  mientras no haya cancelado  a su Club de origen, los adeudos  correspondientes, quedando a cargo del Gobernador del Distrito H-1 el cumplimiento de ésta norma.
Sección 3.
Un socio león expulsado de su Club de Leones por trasgredir las normas de los Estatutos y Reglamentos y/o Éticas y Morales, no podrá  ser admitido en ningún otro Club de Leones del Distrito H-1, debiendo el club comunicar a todos los clubes del Distrito. 
Sección 4.
Un león sancionado, expulsado y separado temporalmente del Leonismo, no podrá participar  en actividades  en ningún Club de Leones  del Distrito H-1, so pena de que el Club que lo acepte o reciba sea sancionado.
4.2. COMENTARIO:
Solicitamos que todo este Titulo no sea Aprobado
Nada de esto esta normado ni en los Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distrito ni en ninguna otra norma de la Asociación.
Ya esta normado en otro Titulo la Resolución de Disputas, por lo que este articulo es inoficioso y esta demás.
Somos un Club de Amigos, no una institución pública donde tengamos que perseguirnos, investigarnos y dañarnos entre nosotros mismos.
El Comité Honorario, ahora convertido en un tribunal de Honor, investiga y propone la sanción y como parte del Gabinete decide la sanción a imponer (Es Juez y parte)
Es más, si un León no está de acuerdo con la amonestación o suspensión impuesta “puede recurrir a una segunda instancia”, donde el mismo Tribunal revisa el caso y el mismo gabinete resuelve (esto es parcializado y abusivo, mas parece una broma)
Hay una clara injerencia en la administración de los clubes, violando su autonomía reconocida por la asociación Internacional, al normar que un club no puede aceptar a un león separado o expulsado, como nuevo socio, como expositor, o como asesor o invitado.
4.3. RECOMENDACION:
Recomendamos que no se apruebe este artículo