Trujillo, 21 de mayo de 2013
PGD Jorge Seminario Valle
Presidente del Comité Distrital
de Reglamento
De nuestra mayor
consideración
Por la presente le hacemos
llegar nuestro saludo afectuoso, asimismo, dentro del plazo otorgado por
nuestra Gobernadora Jeannette cumplimos con presentar las observaciones
al proyecto de Estatutos y Reglamentos difundidos.
Leonisticamente
Ana Cecilia Márquez De Bracamonte
Presidente del Club de Leones
Trujillo Las Quintanas
María Leonor Dancourt Olivera
Secretaria del Club de Leones
Trujillo Las Quintanas
Se puede visualizar en la
Pagina Oficial del Club:
I. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ESTATUTO DEL DISTRITO
H1
1. OBSERVACIÓN Nº01:
1.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO V
SUPREMACÍA
El presente Estatuto y su Reglamento del
Distrito H-1, gobernarán el Distrito; salvo que existan conflictos con los
Estatutos y Reglamentos de Distrito Múltiple H e Internacionales y
políticas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Cuando exista un conflicto o contradicción entre las
disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos del Distrito H-1 y en
los Estatutos y Reglamentos de Distrito Múltiple H, regirán los estatutos y
reglamentos del Distrito Múltiple H y si existiera un conflicto o contradicción
entre las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y Reglamentos
de Distrito H-1 y los Estatutos y Reglamentos Internacionales,
regirán los estatutos y reglamentos internacionales.
El presente Estatuto y su Reglamento tienen
supremacía sobre los Estatutos y Reglamentos de todos los Clubes de
leones que conforman el Distrito H-1.
1.2. COMENTARIO:
Este párrafo es un agregado que no está consignado en
los Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de
Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distritos.
Este párrafo es atentatorio contra la autonomía que
debe tener cada Club de Leones y que es reconocida por los Estatutos y
reglamentos Internacionales aprobados el 01.07.2012 que señala:
Articulo VII: Clubes
En la parte final del Segundo Párrafo: …Todos
los clubes serán Autónomos.
1.3. RECOMENDACIÓN
Recomendamos la siguiente redacción, que es la
propuesta por nuestra Asociación
ARTÍCULO V
SUPREMACÍA
El presente Estatuto y su Reglamento del
Distrito H-1, gobernarán el Distrito; salvo que existan conflictos con los
Estatutos y Reglamentos de Distrito Múltiple H e Internacionales y
políticas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Cuando exista un conflicto o contradicción entre las
disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos del Distrito H-1 y en
los Estatutos y Reglamentos de Distrito Múltiple H, regirán los estatutos y
reglamentos del Distrito Múltiple H y si existiera un conflicto o contradicción
entre las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y Reglamentos
de Distrito H-1 y los Estatutos y Reglamentos Internacionales,
regirán los estatutos y reglamentos internacionales.
2. OBSERVACIÓN Nº02:
2.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO VI
DIRIGENTES Y GABINETES DEL DISTRITO H-1
Sección 1. DIRIGENTES
Sección 1 a.
Los dirigentes del distrito H-1 serán el gobernador de
distrito, pasado gobernador inmediato, primer y segundo vicegobernadores, ex gobernadores, el
secretario-tesorero del gabinete o un secretario del gabinete y un tesorero del
gabinete, jefes de región (si se utiliza este cargo durante la gestión del
gobernador) jefes de zona. Cada dirigente tendrá derecho a voz y voto y deberá
ser un socio León en pleno goce de sus derechos y privilegios, perteneciente a
un Club de Leones en pleno goce de sus derechos y privilegios en el Distrito.
Sección 1 b.
El Gobernador, el Primer y Segundo Vice Gobernador
comenzarán a ejercer sus funciones al clausurarse la Convención Internacional
en el año de su elección, de acuerdo al Estatuto de la Asociación o el 1ro. de
Julio en caso de que no se realizara la Convención Internacional.
Sección 1c.
La dirección y representación del Distrito H-1 estará
a cargo del Gobernador, quien actuará secundado por el Gabinete del Distrito
H-1.
Sección 1d.
El Gobernador representa a la Asociación en el
Distrito H-1, actuará bajo la supervisión directa de la Junta Directiva
Internacional y será el dirigente principal del Distrito H-1.
Sección 1e.
El Gobernador, el Primer y Segundo Vice Gobernador no
podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente a aquel
en que ejercieron sus funciones.
Sección 1f.
El Gobernador dividirá el Distrito H-1 en Regiones y
estas en Zonas, teniendo en cuenta las características geográficas,
cantidad de Clubes, y mejores posibilidades de comunicación, debiendo respetar
las exigencias dispuestas por el Estatuto de la Asociación Internacional sobre
la materia.
Sección 1g.
El Gobernador convocará, como mínimo, cuatro reuniones
ordinarias del Gabinete durante el ejercicio, cuyas fechas están
fijadas en el reglamento.
Sección 1h.
Los Clubes abonarán para el sostenimiento económico
del Distrito H-1 una cuota per-cápita anual de S/.15.00 (Quince Nuevos Soles)
por cada uno de sus socios, la misma, que será remitida al Tesorero del
Gabinete (o al Secretario-Tesorero) en dos partes iguales dentro de los
primeros sesenta días de cada semestre.
La cuota per-cápita semestral será pagada tomando en
cuenta el número de socios con que cuenta cada Club, de acuerdo con su Informe
de Movimiento de Socios correspondiente a los meses de Junio y Diciembre.
La cuota per cápita anual puede ser modificada en
Convención del Distrito H-1, sea esta Ordinaria o Extraordinaria. Los Clubes
además, abonarán a la Gobernación, para el sostenimiento del Distrito Múltiple
H- Perú, la suma per-cápita aprobada en Convención de los Clubes de Leones del
Distrito Múltiple H.
Sección 1i.
La cuota del Distrito H-1 será distribuida de la
siguiente forma:
a) Para la Convención Distrital 10% (S/.1.50)
b) Para publicaciones. .
. 10% (S/.1.50), dentro del
cual está considerado el
Directorio.
c) Para capacitación leonística 20%
(S/.3.00), dentro del cual está considerado un
Instituto de Liderato.
d) Gastos Administrativos de la Gobernación 60% (S/.9.00)
El Gobernador y
Tesorero (o Secretario/Tesorero) serán los responsables en forma
solidaria de que se
aplique adecuadamente los fondos según lo establecido y que se
remita al Distrito Múltiple
los fondos pertinentes.
Sección 2. GABINETE DE
DISTRITO H-1
Sección 2 a.
El Distrito H-1, tendrá un gabinete de distrito
compuesto por el gobernador de distrito, primer y segundo
vicegobernadores, los ex gobernadores, un secretario-tesorero
del gabinete o un secretario del gabinete o un tesorero del gabinete, jefes de
región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador), jefes de
zona, todos estos miembros con derecho a voz y voto.
Así mismo, los coordinadores GMT y GLT,
presidentes de los Comités Distritales y presidentes de Clubes de Leones, estos
miembros tienen derecho a voz pero no a voto,
Sección 2 b.
Será responsabilidad del Gobernador en coordinación
con el Comité de Estatutos y Reglamentos, el editar y distribuir en
forma electrónica e impresa el folleto que incluya los Estatutos de la
Asociación Internacional, del Distrito Múltiple y del Distrito H-1 y sus
Reglamentos, incorporando cada año las enmiendas aprobadas a nivel
Internacional, Nacional y Distrital.
Sección 2 c.
El Protocolo del Distrito H-1, se regirá en todo tipo
de Asambleas,
Reuniones y Sesiones leonisticas, de acuerdo con el Protocolo oficial
de la Asociación.
Sección 3. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL GABINETE DEL DISTRITO
H-1
Sección 3a.
El gobernador, el primer y segundo
vicegobernadores del distrito H-1, se elegirán en la convención anual del
Distrito H-1.
El gobernador del Distrito H-1, nombrará al
secretario-tesorero del gabinete o al secretario del gabinete y al tesorero del
gabinete, un jefe de región para cada región (si se utiliza este cargo durante
la gestión del gobernador) y un jefe de zona para cada zona del distrito y a
los diferentes Comités establecidos en el presente Estatuto y su
Reglamento y a los que crea necesarios para el mejor desempeño de su
gestión, teniendo como base los programas internacionales. Los Coordinadores
GMT y GLT serán designados de acuerdo a las directivas
Internacionales.
Sección 3b.
Los leones jefes de región, jefes de zona, presidentes
de comités y presidentes de club no podrán ejercer simultáneamente otro cargo
de Presidencia durante el mismo período leonístico.
Sección 3c.
El Gobernador Electo, antes de designar a los miembros
de su Gabinete, deberá indagar en su club y confirmar su situación de socio
hábil y de conducta ética, bajo su responsabilidad.
Sección 3d.
Para ser elegido Gobernador, Primer y Segundo Vice
Gobernador del Distrito H-1, se requieren cumplir con las disposiciones
establecidas en el Estatuto y Reglamento de la Asociación, en el Estatuto y
Reglamento del Distrito H-1 y tener por lo menos 11, 10
y 9 años como socio León, respectivamente, asimismo, para ser elegido
Segundo Vicegobernador es requisito no estar en ejercicio en los cargos de jefe
de región, secretario, tesorero ó secretario-tesorero del gabinete.
Sección 3e. El Gobernador y los miembros de su Gabinete no
percibirán sueldo ni retribuciones.
Sección 4. DESTITUCIÓN.
Durante el período Leonístico, los miembros del
Gabinete del Distrito H-.1, a excepción del gobernador, primer y segundo
vicegobernadores; podrán ser destituidos como miembros del Gabinete, con el
voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de los miembros del gabinete de
distrito.
Sección 5. COMITÉ HONORARIO DEL DISTRITO H-1
El Distrito H-1 tendrá un Comité Honorario el cual es
un organismo integrado por los leones que desempeñaron el cargo de Gobernadores
de Distrito, afiliados a un Club de Leones del distrito H-1 reconocido por la
Asociación y que tanto su Club como el EDG, deben estar en pleno goce de sus
derechos. Los
acuerdos del Comité Honorario serán de estricta obligación para todos los
miembros de este comité.
Este Comité Honorario es el Tribunal de Ética
del Distrito H-1.Sus funciones están establecidas en el Reglamento.
Sección 6. COMITE REVISOR DE CUENTAS
El Distrito H-1 contará con un Comité Revisor de
Cuentas, integrada por cinco miembros y que actuará durante el ejercicio
leonístico. Sus miembros serán socios que estén en pleno
goce de sus derechos y privilegios, pertenecientes a un Club de Leones en pleno
goce de sus derechos y privilegios en el Distrito y serán nombrados de la
siguiente manera:
- Un miembro elegido en la Convención Distrital, quien
lo presidirá y será un ex Gobernador de distrito, inscrito en la
convención.
- Un miembro nombrado por el Gobernador del Distrito
H-1.
- Un miembro nombrado por el Gobernador Inmediato
Anterior.
- Un miembro nombrado por el primer Vice
Gobernador.
- Un miembro nombrado por el segundo Vice Gobernador.
2.2. COMENTARIO:
2.2.1. En los Estatutos y reglamentos Internacionales
aprobados el 01.07.2012 los Ex Gobernadores no son parte del Gabinete.
Tampoco están incorporados en el Modelo Oficial de
Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distritos.
Tampoco son miembros en el Estatuto Vigente de nuestro
Distrito.
El gabinete por concepto es el Gobernador y su equipo
de trabajo que van a administrar el Distrito durante su año; nuestros ex
gobernadores son compañeros Leones que con su experiencia y sapiencia deben ser
asesores del gobernador de turno, no resulta justo cargarles una
responsabilidad vitalicia como parte de todos los gabinetes.
Por otro lado, en caso de ser aprobado este
Artículo, los Ex gobernadores serian mayoría dentro del Gabinete (28 ex
gobernadores), con lo que determinarías las decisiones del gabinete y por ende
la gestión de un gobernador. (Seria ya un gobierno vitalicio de los ex
gobernadores)(El Gobernador de Distrito seria solo figurativo)
2.2.2. Respecto a los requisitos exigidos a los
vicegobernadores, este párrafo es un agregado que no está consignado en los
Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de Estatutos y
Reglamentos de Distritos y Su distritos.
La Guía de Elecciones Distritales (Documento Oficial
de nuestra Asociación) señala en el rubro requisitos y verificación en el
procedimiento de elección de gobernadores y vicegobernadores: “El candidato
debe reunir los requisitos indicados en los Reglamentos Internacionales. Fuera
de los requisitos indicados en los Reglamentos Internacionales, no se podrán
exigir otros requisitos.”
En la historia de nuestro Distrito son varios los
gobernadores que han llegado a ocupar este cargo sin contar con los años que
ahora se pretende exigir y sus gestiones al frente de nuestro
distrito han sido incuestionables.
Exigir más requisitos no solo es ilegal y
discriminatorio, sino que va contra la unidad de normatividad en nuestra
asociación internacional.
Por otro lado en nuestro distrito hemos elegido en
numerosas oportunidades a vice gobernadores en su periodo de gestión de Jefe de
región, este agregado no solo los limita sino que atenta contra la voluntad de
los convencionales.
2.2.3. El comité Honorario, formado por nuestros
pasados gobernadores, es un órgano que por su experiencia está encargado de
asesorar a nuestro gobernador de turno, siendo su naturaleza la de un órgano
asesor y no la de un órgano ejecutor ni decisorio ni fiscalizador.
2.2.4. Respecto a lo que se señala en la sección 3.c
No se puede responsabilizar al Gobernador por actos de terceros.
2.2.5. Respecto a la elección del miembro de la
Comisión Revisora de Cuentas, precisamos que no se puede limitar esta
designación solo a pasados gobernadores, eso seria una clara discriminación
los demás leones que también tenemos derecho a conocer y a trabajar por nuestro
distrito.
2.3. RECOMENDACIÓN
Recomendamos la siguiente redacción, que si es
concordante con la propuesta de nuestra Asociación
ARTÍCULO VI
DIRIGENTES Y GABINETES DEL DISTRITO H-1
Sección 1. DIRIGENTES
Sección 1 a.
Los dirigentes del distrito H-1 serán el gobernador de
distrito, pasado gobernador inmediato, primer y segundo vicegobernadores,
el secretario-tesorero del gabinete o un secretario del gabinete y un tesorero
del gabinete, jefes de región (si se utiliza este cargo durante la gestión del
gobernador) jefes de zona. Cada dirigente tendrá derecho a voz y voto y deberá
ser un socio León en pleno goce de sus derechos y privilegios, perteneciente a
un Club de Leones en pleno goce de sus derechos y privilegios en el Distrito.
Sección 1 b.
El Gobernador, el Primer y Segundo Vice Gobernador
comenzarán a ejercer sus funciones al clausurarse la Convención Internacional
en el año de su elección, de acuerdo al Estatuto de la Asociación o el 1ro. de
Julio en caso de que no se realizara la Convención Internacional.
Sección 1c.
La dirección y representación del Distrito H-1 estará
a cargo del Gobernador, quien actuará secundado por el Gabinete del Distrito
H-1.
Sección 1d.
El Gobernador representa a la Asociación en el Distrito
H-1, actuará bajo la supervisión directa de la Junta Directiva Internacional y
será el dirigente principal del Distrito H-1.
Sección 1e.
El Gobernador, el Primer y Segundo Vice Gobernador no
podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente a aquel
en que ejercieron sus funciones.
Sección 1f.
El Gobernador dividirá el Distrito H-1 en Regiones y
estas en Zonas, teniendo en cuenta las características geográficas,
cantidad de Clubes, y mejores posibilidades de comunicación, debiendo respetar
las exigencias dispuestas por el Estatuto de la Asociación Internacional sobre
la materia.
Sección 1g.
El Gobernador convocará, como mínimo, cuatro reuniones
ordinarias del Gabinete durante el ejercicio, cuyas fechas están
fijadas en el reglamento.
Sección 1h.
Los Clubes abonarán para el sostenimiento económico
del Distrito H-1 una cuota per-cápita anual de S/.15.00 (Quince Nuevos Soles)
por cada uno de sus socios, la misma, que será remitida al Tesorero del
Gabinete (o al Secretario-Tesorero) en dos partes iguales dentro de los
primeros sesenta días de cada semestre.
La cuota per-cápita semestral será pagada tomando en
cuenta el número de socios con que cuenta cada Club, de acuerdo con su Informe
de Movimiento de Socios correspondiente a los meses de Junio y Diciembre.
La cuota per cápita anual puede ser modificada en
Convención del Distrito H-1, sea esta Ordinaria o Extraordinaria. Los Clubes
además, abonarán a la Gobernación, para el sostenimiento del Distrito Múltiple
H- Perú, la suma per-cápita aprobada en Convención de los Clubes de Leones del
Distrito Múltiple H.
Sección 1i.
La cuota del Distrito H-1 será distribuida de la
siguiente forma:
a) Para la Convención Distrital 10% (S/.1.50)
b) Para publicaciones. .
. 10% (S/.1.50), dentro del
cual está considerado el
Directorio.
c) Para capacitación leonística 20%
(S/.3.00), dentro del cual está considerado un
Instituto de Liderato.
d) Gastos Administrativos de la Gobernación 60% (S/.9.00)
El Gobernador y
Tesorero (o Secretario/Tesorero) serán los responsables en forma
solidaria de que se
aplique adecuadamente los fondos según lo establecido y que se
remita al Distrito Múltiple
los fondos pertinentes.
Sección 2. GABINETE DE DISTRITO
H-1
Sección 2 a.
El Distrito H-1, tendrá un gabinete de distrito
compuesto por el gobernador de distrito, primer y segundo
vicegobernadores, un secretario-tesorero del gabinete o un secretario del
gabinete o un tesorero del gabinete, jefes de región (si se utiliza este cargo
durante la gestión del gobernador), jefes de zona, todos estos miembros con
derecho a voz y voto.
Así mismo, los coordinadores GMT y GLT,
presidentes de los Comités Distritales y presidentes de Clubes de Leones, estos
miembros tienen derecho a voz pero no a voto,
Sección 2 b.
Será responsabilidad del Gobernador en coordinación
con el Comité de Estatutos y Reglamentos, el editar y distribuir en
forma electrónica e impresa el folleto que incluya los Estatutos de la Asociación
Internacional, del Distrito Múltiple y del Distrito H-1 y sus Reglamentos, incorporando cada
año las enmiendas aprobadas a nivel Internacional, Nacional y Distrital.
Sección 2 c.
El Protocolo del Distrito H-1, se regirá en todo tipo
de Asambleas,
Reuniones y Sesiones leonisticas, de acuerdo con el Protocolo oficial
de la Asociación.
Sección 3. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL GABINETE DEL DISTRITO H-1
Sección 3a.
El gobernador, el primer y segundo
vicegobernadores del distrito H-1, se elegirán en la convención anual del
Distrito H-1.
El gobernador del Distrito H-1, nombrará al
secretario-tesorero del gabinete o al secretario del gabinete y al tesorero del
gabinete, un jefe de región para cada región (si se utiliza este cargo durante
la gestión del gobernador) y un jefe de zona para cada zona del distrito y a
los diferentes Comités establecidos en el presente Estatuto y su
Reglamento y a los que crea necesarios para el mejor desempeño de su
gestión, teniendo como base los programas internacionales. Los Coordinadores
GMT y GLT serán designados de acuerdo a las directivas
Internacionales.
Sección 3b.
Los leones jefes de región, jefes de zona, presidentes
de comités y presidentes de club no podrán ejercer simultáneamente otro cargo
de Presidencia durante el mismo período leonístico.
Sección 3c.
El Gobernador Electo, antes de designar a los miembros
de su Gabinete, deberá indagar en su club y confirmar su situación de socio
hábil y de conducta ética.
Sección 3d.
Para ser elegido Gobernador, Primer y Segundo Vice
Gobernador del Distrito H-1, se requieren cumplir con las disposiciones
establecidas en el Estatuto y Reglamento de la Asociación, en el Estatuto y Reglamento
del Distrito H-1.
Sección 3e. El Gobernador y los miembros de su Gabinete no
percibirán sueldo ni retribuciones.
Sección 4. DESTITUCIÓN.
Durante el período Leonístico, los miembros del
Gabinete del Distrito H-.1, a excepción del gobernador, primer y segundo
vicegobernadores; podrán ser destituidos como miembros del Gabinete, con el
voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de los miembros del gabinete de
distrito.
Sección 5. COMITÉ HONORARIO DEL DISTRITO H-1
El Distrito H-1 tendrá un Comité Honorario el cual es
un organismo integrado por los leones que desempeñaron el cargo de Gobernadores
de Distrito, afiliados a un Club de Leones del distrito H-1 reconocido por la
Asociación y que tanto su Club como el EDG, deben estar en pleno goce de sus
derechos.
Sección 6. COMITE REVISOR DE CUENTAS
El Distrito H-1 contará con un Comité Revisor de
Cuentas, integrada por cinco miembros y que actuará durante el ejercicio
leonístico. Sus miembros serán socios que estén en pleno
goce de sus derechos y privilegios, pertenecientes a un Club de Leones en pleno
goce de sus derechos y privilegios en el Distrito y serán nombrados de la
siguiente manera:
- Un miembro elegido en la Convención Distrital, quien
lo presidirá e inscrito en la convención.
- Un miembro nombrado por el Gobernador del Distrito
H-1.
- Un miembro nombrado por el Gobernador Inmediato
Anterior.
- Un miembro nombrado por el primer Vice
Gobernador.
- Un miembro nombrado por el segundo Vice Gobernador.
3. OBSERVACIÓN Nº03:
3.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO VIII
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION DE DISPUTAS
DISTRITALES
A. Disputas sujetas a procedimiento
Todas las disputas que surjan por asuntos de
afiliación, límites de club o interpretación, infracción o aplicación de los
estatutos y reglamentos del Distrito H-1 o cualesquiera política o
procedimiento aprobado, de tiempo en tiempo, por el gabinete del
Distrito H-1 o asuntos internos del distrito que
no puedan resolverse satisfactoriamente por otros medios, y que sean entre
clubes o un club o clubes y la administración del distrito, serán resueltas por
el siguiente procedimiento de resolución de disputas. Salvo si se estipulara lo
contrario en este documento, el Gobernador del Distrito H-1, los conciliadores
o la Junta Directiva Internacional (o su designado) podrán extender o acortar
las limitaciones de tiempo especificadas en este procedimiento, cuando exista
una causa justificada. Todas las partes de una disputa sujeta a este
procedimiento se abstendrán de iniciar acciones administrativas o judiciales
mientras este proceso de resolución de disputa esté en marcha.
B. Demanda y cuota administrativa
Un club de Leones en pleno goce de derechos y
privilegio (el “demandante”) de la asociación internacional puede presentar
por escrito una solicitud (una “demanda”) al Gobernador del Distrito H-1, con copia a la
División Legal, pidiendo que se lleve a cabo el procedimiento de resolución de
disputa. La
demanda debe
presentarse al Gobernador del Distrito H-1 dentro de los treinta (30) días de
saber o haber debido saber la causa que motiva la demanda. El demandante(s) debe presentar
el acta firmada por el secretario del club certificando que la mayoría de los
socios del club han aprobado que se someta la demanda. Se enviará una
copia de la
demanda aldemandado(s).
La demanda conforme a este procedimiento debe remitirse al
Gobernador del Distrito, junto con el pago de la cuota administrativa de 750.00
dólares o su equivalente en la respectiva moneda nacional, pagadero al
respectivo distrito. En caso de que se resuelva la demanda o se retire
la misma antes de que los conciliadores la hubieran considerado, el Distrito
H-1 tendrá derecho a retener 100.00 dólares en concepto de cargo
administrativo y devolverá 325.00 dólares al demandante y 325.00 dólares a
la parte demandada (Si hay más
de una persona en ambas partes, se repartirá equitativamente entre todos). En
caso de que los conciliadores seleccionados decidan que procede la reclamación y fallan a
favor del reclamante, el Distrito
H-1 tendrá derecho a retener 100.00 dólares en concepto de cargo administrativo
y devolverá 650.00 dólares al reclamante. En caso de que los conciliadores seleccionados
decidan a favor de la parte a la que se hace la reclamación, el Distrito H-1
tendrá derecho a retener 100.00 dólares en concepto de cargo administrativo,
devolverá 650.00 dólares a la parte a la que se hace la reclamación (Si hay más
de una persona en ambas partes, se repartirá equitativamente entre todos). En
caso de que la reclamación no se resuelva, retire, confirme o deniegue dentro
de los plazos establecidos por este procedimiento (salvo que dicho plazo se
hubiera extendido por una causa justificada), el Distrito H-1 retendrá
automáticamente el cargo íntegro en concepto de cargo administrativo y no
devolverá nada a ninguna de las partes. Todos los gastos incurridos en relación
con este procedimiento de resolución de disputas, serán pagados
equitativamente por las partes implicadas en la disputa.
C. Contestación a la demanda
El demandado(s) puede presentar por escrito al Gobernador de
Distrito H-1 su contestación a la demandadentro de los diez
(10) días de haber recibido la notificación de la demanda. Se enviará una
copia de laContestación
al demandante(s).
D. Confidencialidad
Una vez que se haya registrado la demanda, las comunicaciones
entre el demandante(s),
demandado(s), el
gobernador de distrito y los conciliadores deben manejarse dentro de la mayor
confidencialidad posible.
E. Selección de los conciliadores
Dentro de los quince (15) días de haber recibido la
notificación de la solicitud de conciliación de la disputa, cada parte de la demanda, seleccionará a su
discreción a un (1) conciliador imparcial, y esos dos conciliadores,
seleccionarán a un (1) tercer conciliador, quien presidirá el procedimiento. La
decisión que se tome en cuanto a la selección de los conciliadores será final y
vinculante para todas las partes. Los conciliadores serán líderes Leones del
Distrito H-1, de preferencia ex gobernadores del Distrito H-1, socios en pleno
goce de derechos y privilegios de otros clubes del mismo Distrito H-1 donde se
origina la
demanda y
neutrales hacia las causas de lademanda y no deban lealtad a ninguna de las partes de la demanda. Una vez el
proceso de selección concluya, los conciliadores tendrán la autoridad de mediar
la disputa y tomar una decisión resolutiva de conformidad con el procedimiento
de resolución de disputas que aplique.
Si dentro de quince (15) días a partir del día que
cada parte de la demanda, seleccionó los conciliadores a su discreción, dichos
conciliadores seleccionados, no pudieran llegar a un acuerdo para seleccionar
al tercer conciliador, automáticamente, dichos dos conciliadores renunciarán, y
cada parte seleccionará a un segundo equipo de conciliadores, quien a su vez
seleccionará al tercer conciliador de acuerdo a las estipulaciones de selección
de conciliadores que se dan arriba. En caso de que este segundo equipo de
conciliadores no pudiera llegar a un acuerdo para seleccionar al otro tercer
(1) conciliador, dentro del Distrito H-1 donde se origina la disputa,
podrán seleccionar al tercer conciliador de entre los líderes de otros
Distritos, que estén en pleno goce de derechos y privilegios. En caso de que
este segundo equipo de conciliadores no llegue a un acuerdo para seleccionar al
conciliador de un distrito ajeno al de la disputa, se nombrará al ex
director internacional más reciente del Distrito H-1 en que surgió la disputa o
de un Distrito adyacente para que presida el equipo de conciliadores. Ni el
Gobernador del Distrito H-1 ni los conciliadores podrán acortar o
extender los plazos fijados en esta Sección E.
F. Reunión de conciliación y decisión de los
conciliadores
Una vez que han sido nombrados, los conciliadores
concertarán una reunión con las partes a fin de conciliar la disputa. La
reunión deberá celebrarse dentro de los primeros treinta (30) días de haberse
nombrado a los conciliadores. El objetivo de los conciliadores será buscar una
solución rápida y amigable para resolver la disputa. Si fracasa el esfuerzo de
conciliación, los conciliadores tendrán la autoridad de emitir su decisión con
respecto a la disputa. Dentro del plazo de treinta (30) días de haberse llevado
a cabo la reunión de conciliación, el conciliador notificará la decisión por
escrito a todas las partes, y su decisión será final y vinculante para todas
las partes. Todos los conciliadores deben firmar la decisión y si fuera
el caso, anotar claramente el nombre del conciliador que presentó un voto
particular, y remitirán copias de la decisión a todas las partes, al Gobernador
del Distrito H-1 y si así lo pide, a la División Legal de la oficina
internacional La decisión debe ser consistente con directrices y normas de este
procedimiento. La decisión también debe ser consistente con las estipulaciones
de los estatutos y reglamentos de la Asociación Internacional y con las normas
de la Junta Directiva Internacional, del Distrito Múltiple H y del Distrito
H-1. Estará sujeta a la revisión más a fondo, por parte de la Junta Directiva
Internacional o su designado oficial y a la absoluta discreción de la Junta
Directiva Internacional.
El desacato de la decisión final y vinculante de los
conciliadores se considera conducta impropia de un León y podrá ser causa de
expulsión y/o cancelación de la carta constitutiva del club.
3.2. COMENTARIO:
Consideramos que los términos usados resultan ser muy
fuertes para ser usados en un club formado por amigos, por lo que recomendamos
que se cambie los términos:
Los términos Demanda, demandante no son aplicables en
estos caso (Se trata de un procedimiento de conciliación)
Por otro lado, la redacción del Proyecto nos produce
confusión al usar indistintamente los términos demanda, reclamación y
solicitud.
3.3. RECOMENDACIÓN
Recomendamos la redacción consignada en el modelo
oficial por ser la más clara.
ARTÍCULO VIII
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION DE DISPUTAS
DISTRITALES
A. Disputas sujetas a procedimiento
Todas las disputas que surjan por asuntos de
afiliación, límites de club o interpretación, infracción o aplicación de los
estatutos y reglamentos del distrito (único o subdistrito), o cualesquiera
política o procedimiento aprobado, de tiempo en tiempo, por el gabinete del
distrito (único o subdistrito) o asuntos internos de un distrito (único o
subdistrito) que no puedan resolverse satisfactoriamente por otros medios, ya
sea entre clubes del distrito (único o subdistrito) o un club o clubes y la
administración del distrito (único o subdistrito), serán resueltas por el
siguiente procedimiento de resolución de disputas. Salvo si se estipula lo
contrario en este documento, el gobernador de distrito, los conciliadores o la
Junta Directiva Internacional (o su designado) podrán extender o acortar las
limitaciones de tiempo especificadas en este procedimiento cuando exista una
causa justificada. Todas las partes de una disputa sujeta a este procedimiento
se abstendrán de iniciar acciones administrativas o judiciales mientras este
proceso de resolución de disputa esté en marcha.
B. Reclamaciones y cargos administrativos
Un club de Leones en pleno goce de derechos y
privilegios (el “reclamante”) de la asociación puede presentar por escrito una
solicitud (una “reclamación”) al gobernador del distrito, con copia a la
División de Asuntos Legales, pidiendo que se lleve a cabo el procedimiento de
resolución de disputa conforme a este procedimiento. La reclamación debe
presentarse al gobernador de distrito dentro de los treinta (30) días
siguientes de saber o haberse sabido la causa que motiva la reclamación. El
reclamante debe presentar el acta firmada por el secretario del club
certificando que la mayoría de los socios del club han aprobado una resolución
para presentar la reclamación. Se enviará una copia de la reclamación a la
parte(s) a la que se hace la reclamación.
Las reclamaciones que se presenten en virtud de este
procedimiento deben ir acompañadas de un cargo administrativo de 750,00 dólares
o su equivalente en la moneda nacional respectiva, pagadera por cada reclamante
al distrito (único o subdistrito) y se remitirán al gobernador del distrito en
el momento de presentarse la reclamación. En caso de que la reclamación se haya
resuelto o retirado antes de que los conciliadores hayan tomado una decisión
final, el distrito (único o subdistrito) retendrá 100 dólares por concepto de
cargo administrativo, y se devolverán 325 dólares al reclamante, y se pagarán
325 dólares a la parte a la que se hace la reclamación (si hay más de una
persona en ambas partes, se repartirá equitativamente entre todos). En caso de
que los conciliadores seleccionados decidan que procede la reclamación y fallan
a favor del reclamante, el distrito (único o subdistrito) tendrá derecho a
retener 100,00 dólares en concepto de cargo administrativo y devolverá 650,00
dólares al reclamante. En caso de que los conciliadores seleccionados decidan a
favor de la parte a la que se hace la reclamación, el distrito (único o
subdistrito) tendrá derecho a retener 100,00 dólares en concepto de cargo
administrativo, devolverá 650,00 dólares a la parte a la que se hace la
reclamación (Si hay más de una persona en ambas partes, se repartirá
equitativamente entre todos). En caso de que la reclamación no se resuelva, retire,
confirme o deniegue dentro de los plazos establecidos por este procedimiento
(salvo que dicho plazo se hubiera extendido por una causa justificada), el
distrito (único o subdistrito) retendrá automáticamente el cargo íntegro en
concepto de cargo administrativo y no devolverá nada a ninguna de las partes.
Todos los gastos incurridos en relación con este procedimiento de resolución de
disputas son obligación del distrito (único o subdistrito), salvo que la
política establecida del distrito (único o subdistrito) disponga que todos los
gastos incurridos en relación con este procedimiento de resolución de disputas
los paguen equitativamente las partes implicadas en la disputa.
C. Respuesta a la reclamación
La parte a la que se hace la reclamación podrá presentar
al gobernador de distrito una respuesta por escrito a la reclamación dentro de
los diez (10) días siguientes de haber recibido la notificación de la
reclamación. Se enviará una copia de la respuesta al reclamante o reclamantes.
D. Confidencialidad
Una vez que se haya registrado la reclamación, las
comunicaciones entre el reclamante(s), la parte(s) a la que se hace la
reclamación, el gobernador de distrito y los conciliadores deben manejarse
dentro de la mayor confidencialidad posible.
E. Selección de los conciliadores
Dentro de los quince (15) días siguientes de haberse
presentado la reclamación, cada parte de la disputa seleccionará a un (1)
conciliador imparcial, y estos conciliadores a su vez seleccionarán a un (1)
conciliador, que presidirá el procedimiento. La decisión que tomen los
conciliadores seleccionados en cuanto a la selección del tercer conciliador que
presidirá el procedimiento será final y vinculante para todas las partes. Todos
los conciliadores seleccionados serán líderes Leones, preferentemente
exgobernadores de distrito, que estén en pleno goce de derechos y privilegios
de clubes, que a su vez estén en pleno goce de derechos y privilegios, del
distrito (único o subdistrito) en el cual se haya originado la disputa, que
sean imparciales sobre el asunto en disputa y no deban lealtad a ninguna de las
partes de la disputa. Una vez que finalice el proceso de selección, los
conciliadores tendrán la autoridad apropiada y necesaria para resolver o
decidir la disputa de conformidad con este procedimiento.
En caso de que los conciliadores seleccionados no
puedan llegar a un acuerdo para seleccionar, dentro de quince (15) días al
tercer conciliador que presidirá el equipo de conciliación, todos los
conciliadores seleccionados renunciarán por razones administrativas y las
partes deberán seleccionar conciliadores nuevos (“un segundo equipo de
conciliadores seleccionados”), que a su vez seleccionarán a un tercer
conciliador, de conformidad con los procedimientos y requisitos de selección
arriba descritos. En caso de que este segundo equipo de conciliadores no pueda
llegar a un acuerdo para seleccionar al tercer conciliador, en el distrito
(único o subdistrito) donde surgió la disputa, dichos conciliadores podrán
seleccionar a un (1) conciliador imparcial que sea socio en pleno goce de
derechos y privilegios de un club de fuera del distrito (único o subdistrito).
En caso de que este segundo equipo de conciliadores no llegue a un acuerdo para
seleccionar al conciliador de un distrito (único o subdistrito) donde surgió la
disputa o ajeno a la misma, se nombrará al exdirector internacional más
reciente del distrito (único o subdistrito) en que surgió la disputa o de un
distrito (único o subdistrito) adyacente, el que esté más cerca en proximidad,
para que presida el equipo de conciliadores. Ni el gobernador de distrito ni
los conciliadores podrán acortar o extender los plazos fijados en esta Sección
E.
F. Reunión de conciliación y decisión de los
conciliadores
Una vez que hayan sido nombrados, los conciliadores
concertarán una reunión con las partes a fin de conciliar la disputa. La
reunión se llevará a cabo dentro de los primeros treinta (30) días del
nombramiento de los conciliadores. El objetivo de los conciliadores será buscar
una solución rápida y amigable a la disputa. Si fracasa el esfuerzo de
conciliación, los conciliadores tendrán la autoridad de emitir su decisión con
respecto a la disputa. Dentro del plazo de treinta (30) días de haberse llevado
a cabo la reunión de conciliación, el conciliador notificará la decisión por
escrito a todas las partes, y su decisión será final y vinculante para todas
las partes. Todos los conciliadores deben firmar la decisión, y si fuera el
caso, anotar claramente el nombre del conciliador que presentó un voto
particular, y remitirán copias de la decisión a todas las partes, al gobernador
de distrito y si así lo pide, a la División de Asuntos Legales de la oficina
internacional. La decisión debe ser compatible con las disposiciones aplicables
de los Estatutos y Reglamentos Internacionales, de Distrito Múltiple y de
Distrito, así como con la política de la Junta Directiva, y estará sujeta a la
autoridad y revisión más a fondo de la Junta Directiva Internacional o de su
designado, y bajo la discreción absoluta de la Junta Directiva Internacional o
de su designado.
El incumplimiento de la decisión final y vinculante de
los conciliadores constituirá una conducta impropia de un León y podrá ser
causa de expulsión del club y/o cancelación de la carta constitutiva.
4. OBSERVACIÓN Nº04:
4.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO IX
FALTAS Y SANCIONES
Sección 1. DE LAS FALTAS CONTRA LA ETICA, LA MORAL Y
SUS
SANCIONES
Sección 1 a.
El Gabinete del Distrito H-1 a solicitud escrita de
uno de sus miembros podrá sancionar disciplinariamente a los
miembros del gabinete o pasados miembros del Gabinete o a un club de
leones que en su vida institucional leonística, falten o hayan faltado a lo
estipulado en los Estatutos y Reglamentos, al Código de Ética de los
Leones y/o a la moral.
Sección 1b.
El Gabinete del Distrito H-1 de acuerdo a la gravedad
de la falta o faltas, puede aplicar las siguientessanciones:
1. Amonestación
2. Suspensión
3. Expulsión
Sección 1 c.
La amonestación consiste en :
a)amonestación oral y b) exhortar por escrito al sancionado a cumplir con sus
deberes y obligaciones Leonisticas y ceñirse al código de Ética de los
Leones y a las obligaciones morales que le exige el Leonismo y la
sociedad. La tercera amonestación será sancionada con una suspensión.
Sección 1d.
La suspensión se impone en caso de
falta grave. Consiste en la inhabilitación temporal de sus derechos como socio
león. Esta suspensión puede ser hasta por un máximo de dos años, según la
gravedad de la falta.
La tercera suspensión será sancionada con una
expulsión.
La suspensión no eximirá el pago de las obligaciones
económicas del socio león sancionado con su club, el Distrito y a la Asociación.
Sección 1e.
La expulsión es la pena máxima,
aplicable en casos de extrema gravedad, tales como, condena del poder judicial,
mal uso de los fondos recaudados para fines de servicio humanitarios o
comunitarios, faltas comprobadas a la Ética y Moral.
Sección 1f.
El tribunal de Ética, conformado por el Comité
Honorario del Distrito H-1, a solicitud del Gobernador y/o los 2/3 (dos
tercios) del Gabinete de Distrito, procede a investigar las faltas
cometidas por determinado Club de Leones o por un miembro
León y emite un informe ante el Gabinete Distrital, recomendando la sanción a
aplicarse.
Sección 1 g.
Las sanciones de amonestación, suspensión
y expulsión, son aplicables en primera instancia por el Gabinete Distrital, de
acuerdo al informe emitido por el Tribunal de Ética. Contra esta resolución
cabe el recurso de revisión, que se interpone ante el Tribunal de
Ética, el mismo que está obligado a revisar nuevamente el caso, atendiendo el
reclamo efectuado. Los resultados de ésta revisión debe ser entregada al
Gabinete del Distrito H-1 y éste tomará la decisión conveniente.
En caso que la revisión de una sanción de expulsión se
confirme, la ratificación de esta sanción deberá ser aprobada por la
Convención del Distrito H-1.
Los resultados de estas sanciones son
inapelables.
Sección 1 h.
Ningún Club de Leones del Distrito H-1 podrá
aceptar a un León separado o expulsado, como nuevo socio o
como expositor o como asesor de sus actividades o como invitado.
Sección 1 i.
Ningún León ó Club de Leones, podrán ser sancionados
dos veces por la misma falta, así como la falta cometida solamente prescribe
cuando se cumple la sanción impuesta.
Sección 1 j.
El Tribunal de Ética, no podrá por ningún motivo,
abstenerse de emitir pronunciamiento ante una falta.
Sección 1 k.
Cualquier socio León con condena firme del poder
Judicial será expulsado inmediatamente de su Club de Leones y del
Distrito H-1.
Sección 1 l
Los Clubes de Leones del Distrito H-1, podrán hacer
uso de éstas sanciones para aplicarlas a sus miembros quejados de acuerdo
a sus propios criterios, sin tener que recurrir al Gabinete del Distrito o a la
Convención Distrital.
Sección 2 -DE LAS FALTAS CONTRA EL ESTATUTO Y
REGLAMENTO
Sección 2 a.
El Gabinete del Distrito H-1 a solicitud escrita por
uno de sus miembros, podrá sancionar disciplinariamente a sus miembros o
pasados miembros de gabinete o a los Clubes que falten o incumplan estos
Estatutos y su Reglamento, los Estatutos de la Asociación
Internacional y las Resoluciones de los órganos competentes.
Sección 2 b.
Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento
de la sección 2 a., serán las mismas que se establece en el
Artículo IX sección 1 de este Estatuto.
Sección 2c.
Las faltas a que se refiere esta sección 2, son
sancionables por los siguientes organismos:
· La
amonestación y suspensión por el Gabinete del distrito en primera y
segunda instancia.
· La
expulsión, en primera instancia por el Gabinete del Distrito H-1 y en segunda
instancia por la Convención del Distrito H-1.
Sección 2d.
Emitida la sanción y refrendada por el
organismo competente, esta sanción será definitiva e inapelable.
Sección 2e.-
Los miembros de los clubes de leones podrán hacer uso de
estas sanciones para con sus miembros quejados, sin tener que recurrir al
gabinete del distrito.
4.2. COMENTARIO:
Solicitamos que todo este Titulo no sea Aprobado
1) Nada de esto esta normado ni
en los Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de
Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distrito ni en ninguna otra norma de
la Asociación.
2) Ya esta normado en otro
Titulo la Resolución de Disputas, por lo que este articulo es inoficioso y esta
demás.
3) Somos un Club de Amigos, no
una institución pública donde tengamos que perseguirnos, investigarnos y
dañarnos entre nosotros mismos.
4) El Comité Honorario, ahora
convertido en un tribunal de Honor, investiga y propone la sanción y como parte
del Gabinete decide la sanción a imponer (Es Juez y parte)
5) Es más, si un León no está
de acuerdo con la amonestación o suspensión impuesta “puede recurrir a una
segunda instancia”, donde el mismo Tribunal revisa el caso y el mismo gabinete
resuelve (esto es parcializado y abusivo, mas parece una broma)
6) Hay una clara injerencia en
la administración de los clubes, violando su autonomía reconocida por la
asociación Internacional, al normar que un club no puede aceptar a un león
separado o expulsado, como nuevo socio, como expositor, o como asesor o
invitado.
4.3. RECOMENDACION:
Recomendamos que no se apruebe este artículo
5. OBSERVACIÓN Nº05:
5.1. DISPOSCICION OBSERVADA:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Habiendo sido elegido en la XL Convención
Distrital, el quinto miembro del Comité Revisor de Cuentas, según lo
establecido en los Estatutos vigentes a la fecha, éste se respetará y para el
periodo Leonístico 2013-2014, la presidencia del Comité Revisor de Cuentas
estará a cargo de un ex Gobernador de Distrito H-1 y será nombrado por el
Gobernador del período 2013-2014.
5.2. COMENTARIO:
Consideramos que de aprobarse nuestra propuesta que la
Convención elija a su representante sin que se limite a los asambleístas a
elegir entre pasados gobernadores, esta disposición quedaría inoficiosa.
4.3. RECOMENDACION:
Recomendamos que no se apruebe esta disposicion
II. OBSERVACIONES AL REGLAMENTO DE ESTATUTO DEL
DISTRITO H1
6. OBSERVACIÓN Nº06:
6.1. ARTICULOS OBSERVADOS:
ARTÍCULO II
CANDIDATOS, ELECCIONES Y NOMBRAMIENTOS DISTRITO H-1
Sección 1. COMITÉ DE POSTULACIONES.
El gobernador del Distrito H-1 nombrará en la Segunda
Reunión de Gabinete, mediante notificación escrita un Comité de
Postulaciones compuesto por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales
serán ex gobernadores y uno de ellos lo presidirá. Cada miembro de este comité debe ser socio en
pleno goce de derecho y privilegios de un club de Leones diferente y en pleno
goce de derecho y privilegios en el distrito y que en el momento de su
nombramiento no ocupe ningún cargo distrital ni internacional.
El Comité de Postulaciones velará por que los candidatos
a Segundo Vicepresidente Internacional, Director Internacional, Presidente del
Consejo de Gobernadores, Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo
Vicegobernador, no sean quienes financien el pago de los adeudos que los clubes
tengan con la Asociación Internacional, el Distrito Múltiple H y el
Distrito H-1, así como el pago de inscripción de los delegados a la Convención
del Distrito H-1, de hacerlo significará la tacha inmediata a su
postulación.
Sección 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DEL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBERNADORES
Cuando corresponda la elección del candidato a la
Presidencia del Consejo de Gobernadores se seguirá el mismo procedimiento
indicado en el artículo II sección 2 del presente Reglamento.
Sección 3. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DEL
GOBERNADOR, DEL PRIMER Y SEGUNDO VICE GOBERNADOR DEL DISTRITO H-1
No se podrán oficializar las nominaciones a candidato
de cargos de Gobernador, Primer y Segundo Vice Gobernador antes del mes de
Noviembre y sólo lo podrán hacer hasta el 31 de enero del año al que
pretende asumir el cargo.
Así mismo su club deberá haber cancelado las cuotas
giradas tanto a la Asociación como a la Gobernación.
Cualquier socio cualificado de un club del distrito
que aspire al cargo de gobernador, primer y segundo vicegobernador de Distrito
H-1 deberá presentar por escrito por intermedio de la secretaría de su club al
secretario del gabinete, o al gobernador del Distrito H-1, con copia al Comité de
Postulaciones su intención de presentarse a dicho cargo dentro de las fechas
descritas en la sección 1 del presente artículo, y proporcionar pruebas del
cumplimiento de los requisitos para ejercer dicho cargo establecidos en los
Estatutos y Reglamentos Internacionales. El Comité de Postulaciones presentará
a la convención del distrito, los nombres de todos los candidatos que
califiquen. Si no se recibe ninguna candidatura y/o no hay ningún candidato
cualificado, entonces y solo entonces se podrán presentar candidaturas para el
cargo desde la asamblea. Cada candidato tendrá derecho a dar un discurso de
hasta cinco (5) minutos de duración, y un presentador que no exceda de tres (3)
minutos.
Sección 4. PAPELETA DE VOTACIÓN.
La elección será secreta y por papeleta de votación, y
el candidato o los candidatos deben obtener la mayoría de los votos emitidos
por los delegados presentes y votantes para ser declarados electos; a efectos
de tal elección, la mayoría se define como más de la mitad del total de votos
válidos emitidos, con exclusión de las papeletas en blanco y viciados. Si la
votación resulta en empate o ninguno de los candidatos obtiene la mayoría
de votos necesarios, se irá a una nueva votación por papeleta
escrita entre los 02 candidatos que hayan obtenido la mayor
votación, hasta que uno de los candidatos obtenga más de la mitad
de los votos emitidos.
Si hubiera un solo candidato para ser respaldado
(electo), deberá obtener más de la mitad de los votos emitidos en
una única votación y la papeleta de votación debe decir Sí o No.
El escrutinio se iniciará con el candidato de
menor a mayor rango.
Toda aprobación de elección ó designación que se haga
dentro de la Convención del Distrito
H-1, se hará después que el Comité de
Credenciales, entregue las credenciales, pues los únicos que tienen voz y voto
son los delegados.
Sección 5. VACANTE EN EL CARGO DE
GOBERNADOR, PRIMER Y
SEGUNDO VICEGOBERNADOR DE DISTRITO H-1
En caso de que resulte una vacante en el cargo de
gobernador del distrito H-1, la misma se cubrirá de conformidad con las
disposiciones de los Estatutos y Reglamentos Internacionales. El próximo pasado
gobernador de distrito, el primer y segundo vicegobernadores, el Comité
Honorario del Gobernador de Distrito, el secretario y tesorero del gabinete (o
secretario/tesorero del gabinete), los jefes de región y los jefes de
zona, se reunirán en la fecha, hora y lugar que convoque y determine el próximo
pasado gobernador de distrito para seleccionar y recomendar el sustituto a la
Junta Directiva Internacional, según el procedimiento descrito en el Documento
B.
Para que un León sea elegible y cumpla los requisitos
para ser seleccionado para cubrir una vacante en el cargo de gobernador, primer
vice gobernador y segundo vice gobernador del distrito H-1, debe:
(a) Haber sido Jefe de Región, Jefe de Zona o
Secretario ó Tesorero ó Secretario-Tesorero de la Gobernación.
(b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el
Estatuto y Reglamento de la Asociación
(c) Tener como mínimo 11, 10 y 9 años como
socio león, respectivamente.
El primer vicegobernador y segundo vicegobernador del
Distrito H-1 no podrán asumir las vacantes que se presentaran.
Sección 6 REQUISITOS PARA EL CARGO DE
SECRETARIO-TESORERO, SECRETARIO O TESORERO DE LA GOBERNACION.
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derecho y
privilegios en su Región o Zona correspondiente.
(b) Tener como mínimo 06 años como León.
(c) Haber sido Presidente de Club de Leones.
Sección 7. REQUISITOS DEL CARGO DE JEFE DE REGIÓN.
Cada jefe de región debe:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y
privilegios en su Región o Zona correspondiente.
(b) Haber sido Jefe de Zona
(c) Tener como mínimo 07 años como socio león.
(d) No haber sido Jefe de Región en el próximo
pasado período leonístico.
Sección 8. REQUISITOS DEL CARGO DE JEFE DE ZONA.
Cada jefe de zona debe:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y
privilegios en su Región o Zona correspondiente.
(b) Haber sido Presidente de Club
(c) Tener como mínimo 06 años como socio león.
(d) No haber sido Jefe de Zona en el próximo pasado
período leonístico.
Sección 9. NOMBRAMIENTO/ELECCIÓN DE JEFE DE REGIÓN y
JEFE DE ZONA
El Gobernador del Distrito H-1 nombrará, a un
jefe de región para cada región (si utiliza este cargo en su gestión como
gobernador), y un jefe de zona por cada zona del distrito.
Sección 10. VACANTES EN EL CARGO DE SECRETARIO,
TESORERO,
SECRETARIO-TESORERO, JEFE DE REGIÓN/JEFE DE ZONA.
Si un Secretario, Tesorero, ó
Secretario-Tesorero ó Jefe de Región ó un Jefe de Zona dejan de ser socio de un
club en su región o zona correspondiente, según sea el caso, cesará en el cargo
para el que había sido nombrado y el Gobernador del Distrito H-1 nombrará
a un sucesor para cubrir dicho cargo y que cumplan con los requisitos
establecidos en Artículo II, Secciones 6, 7 y 8 de este Reglamento,
respectivamente.
Sección 11. REQUISITOS DEL CARGO DE PRESIDENTE DE CLUB.
El nombramiento de presidente de club será
responsabilidad exclusiva de cada club, debiendo el león para ser nombrado
cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y
privilegios en su club.
(b) Tener como mínimo cinco (05) años como socio
León.
(c) Haber sido Secretario ó Tesorero y Domador
(Director de Protocolo).
(d) Los clubes recién formados están exonerados
del Inciso “b” hasta por cuatro (4) años.
6.2. COMENTARIO:
Estas secciones son agregado que no está consignado en
los Estatutos y reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de
Estatutos y Reglamentos de Distritos y Su distritos.
Son discriminatorias
No se ajustan a la realidad de nuestros clubes
Son inaplicables
Y en el último caso atenta contra la autonomía de cada
club reconocida ori los estatutos internacionales.
6.3. RECOMENDACIÓN
Recomendamos la siguiente redacción, la que sui es
concordante con nuestros documentos internacionales y no es de ninguna manera
discriminatoria:
ARTÍCULO II
CANDIDATOS, ELECCIONES Y NOMBRAMIENTOS DISTRITO H-1
Sección 1. COMITÉ DE POSTULACIONES.
El gobernador del Distrito H-1 nombrará en la Segunda
Reunión de Gabinete, mediante notificación escrita un Comité de
Postulaciones compuesto por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales
serán ex gobernadores y uno de ellos lo presidirá. Cada miembro de este comité debe ser socio en
pleno goce de derecho y privilegios de un club de Leones diferente y en pleno
goce de derecho y privilegios en el distrito y que en el momento de su
nombramiento no ocupe ningún cargo distrital ni internacional.
El Comité de Postulaciones velará por que los candidatos
a Segundo Vicepresidente Internacional, Director Internacional, Presidente del
Consejo de Gobernadores, Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo
Vicegobernador, no sean quienes financien el pago de los adeudos que los clubes
tengan con la Asociación Internacional, el Distrito Múltiple H y el
Distrito H-1, así como el pago de inscripción de los delegados a la Convención
del Distrito H-1, de hacerlo significará la tacha inmediata a su
postulación.
Sección 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DEL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBERNADORES
Cuando corresponda la elección del candidato a la
Presidencia del Consejo de Gobernadores se seguirá el mismo procedimiento
indicado en el artículo II sección 2 del presente Reglamento.
Sección 3. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DEL
GOBERNADOR, DEL PRIMER Y SEGUNDO VICE GOBERNADOR DEL DISTRITO H-1
No se podrán oficializar las nominaciones a candidato
de cargos de Gobernador, Primer y Segundo Vice Gobernador antes del mes de
Noviembre y sólo lo podrán hacer hasta el 31 de enero del año al que
pretende asumir el cargo.
Así mismo su club deberá haber cancelado las cuotas
giradas tanto a la Asociación como a la Gobernación.
Cualquier socio cualificado de un club del distrito
que aspire al cargo de gobernador, primer y segundo vicegobernador de Distrito
H-1 deberá presentar por escrito por intermedio de la secretaría de su club al
secretario del gabinete, o al gobernador del Distrito H-1, con copia al Comité de
Postulaciones su intención de presentarse a dicho cargo dentro de las fechas
descritas en la sección 1 del presente artículo, y proporcionar pruebas del
cumplimiento de los requisitos para ejercer dicho cargo establecidos en los
Estatutos y Reglamentos Internacionales. El Comité de Postulaciones presentará
a la convención del distrito, los nombres de todos los candidatos que
califiquen. Si no se recibe ninguna candidatura y/o no hay ningún candidato
cualificado, entonces y solo entonces se podrán presentar candidaturas para el
cargo desde la asamblea. Cada candidato tendrá derecho a dar un discurso de
hasta cinco (5) minutos de duración, y un presentador que no exceda de tres (3)
minutos.
Sección 4. PAPELETA DE VOTACIÓN.
La elección será secreta y por papeleta de votación, y
el candidato o los candidatos deben obtener la mayoría de los votos emitidos
por los delegados presentes y votantes para ser declarados electos; a efectos
de tal elección, la mayoría se define como más de la mitad del total de votos
válidos emitidos, con exclusión de las papeletas en blanco y viciados. Si la
votación resulta en empate o ninguno de los candidatos obtiene la mayoría
de votos necesarios, se irá a una nueva votación por papeleta
escrita entre los 02 candidatos que hayan obtenido la mayor
votación, hasta que uno de los candidatos obtenga más de la mitad
de los votos emitidos.
Si hubiera un solo candidato para ser respaldado
(electo), deberá obtener más de la mitad de los votos emitidos en
una única votación y la papeleta de votación debe decir Sí o No.
El escrutinio se iniciará con el candidato de
menor a mayor rango.
Toda aprobación de elección ó designación que se haga
dentro de la Convención del Distrito
H-1, se hará después que el Comité de
Credenciales, entregue las credenciales, pues los únicos que tienen voz y voto
son los delegados.
Sección 5. VACANTE EN EL CARGO DE
GOBERNADOR, PRIMER Y
SEGUNDO VICEGOBERNADOR DE DISTRITO H-1
En caso de que resulte una vacante en el cargo de
gobernador del distrito H-1, la misma se cubrirá de conformidad con las
disposiciones de los Estatutos y Reglamentos Internacionales. El próximo pasado
gobernador de distrito, el primer y segundo vicegobernadores, el Comité
Honorario del Gobernador de Distrito, el secretario y tesorero del gabinete (o
secretario/tesorero del gabinete), los jefes de región y los jefes de zona,
se reunirán en la fecha, hora y lugar que convoque y determine el próximo
pasado gobernador de distrito para seleccionar y recomendar el sustituto a la
Junta Directiva Internacional, según el procedimiento descrito en el Documento
B.
Para que un León sea elegible y cumpla los requisitos
para ser seleccionado para cubrir una vacante en el cargo de gobernador, primer
vice gobernador y segundo vice gobernador del distrito H-1, debe:
(a) Haber sido Jefe de Región, Jefe de Zona o
Secretario ó Tesorero ó Secretario-Tesorero de la Gobernación.
(b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el
Estatuto y Reglamento de la Asociación
Sección 6 REQUISITOS PARA EL CARGO DE
SECRETARIO-TESORERO,
SECRETARIO O TESORERO DE LA GOBERNACION.
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derecho y
privilegios en su Región o Zona correspondiente.
Sección 7. REQUISITOS DEL CARGO DE JEFE DE REGIÓN.
Cada jefe de región debe:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y
privilegios en su Región o Zona correspondiente.
(b) Haber sido Jefe de Zona
(c) No haber sido Jefe de Región en el próximo pasado
período leonístico.
Sección 8. REQUISITOS DEL CARGO DE JEFE DE ZONA.
Cada jefe de zona debe:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y
privilegios en su Región o Zona correspondiente.
(b) Haber sido Presidente de Club
(c) No haber sido Jefe de Zona en el próximo pasado
período leonístico.
Sección 9. NOMBRAMIENTO/ELECCIÓN DE JEFE DE REGIÓN y
JEFE DE ZONA
El Gobernador del Distrito H-1 nombrará, a un
jefe de región para cada región (si utiliza este cargo en su gestión como
gobernador), y un jefe de zona por cada zona del distrito.
Sección 10. VACANTES EN EL CARGO DE SECRETARIO, TESORERO,
SECRETARIO-TESORERO, JEFE DE REGIÓN/JEFE DE ZONA.
Si un Secretario, Tesorero, ó
Secretario-Tesorero ó Jefe de Región ó un Jefe de Zona dejan de ser socio de un
club en su región o zona correspondiente, según sea el caso, cesará en el cargo
para el que había sido nombrado y el Gobernador del Distrito H-1 nombrará
a un sucesor para cubrir dicho cargo y que cumplan con los requisitos
establecidos en Artículo II, Secciones 6, 7 y 8 de este Reglamento,
respectivamente.
Sección 11. REQUISITOS DEL CARGO DE PRESIDENTE DE CLUB.
El nombramiento de presidente de club será
responsabilidad exclusiva de cada club, debiendo el león para ser nombrado
cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Ser socio activo y en pleno goce de derechos y
privilegios en su club.
7. OBSERVACIÓN Nº07:
7.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO III
DEBERES DE LOS DIRIGENTES/GABINETE DEL DISTRITO H-1
Sección 1. GOBERNADOR DEL
DISTRITO H-1.
Bajo la supervisión general de la Junta Directiva
Internacional, representará a la asociación en su distrito.
Será el jefe administrativo de su distrito.
Apoyará al Equipo Global de Aumento de Socios a nivel
de distrito e inspirará a otros dirigentes del distrito para que apoyen
activamente el aumento de socios y la organización de nuevos clubes. Apoyará al Equipo Global de
Liderato a nivel de distrito e inspirará a otros dirigentes del distrito para
que apoyen activamente la capacitación de líderes a nivel de distrito y de
club, y supervisará directamente al primer y segundo vicegobernadores de
distrito, jefes de región, jefes de zona, secretario-tesorero del gabinete y
demás miembros del gabinete, según lo dispone el presente estatuto y su
reglamento.
Sus responsabilidades específicas serán:
a. Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos aprobados por el Gabinete del Distrito, por la Convención Distrital
H-1, por la Convención del Distrito Múltiple “H” y la Asociación Internacional.
b. Velar por el cumplimiento
de los Estatutos y Reglamentos.
c. Administrar y promover el
aumento de socios y la formación de nuevos clubes.
d. Administrar y promover el
desarrollo del liderato en los ámbitos de club y distrito.
e. Promover la Fundación Lions
Clubs International y todas las actividades de servicio
de la asociación.
f. Presidir las
reuniones del gabinete, la convención y otras reuniones del
distrito. Durante los periodos en que el gobernador no pueda
hacerlo, presidirá las reuniones el primer o segundo vicegobernador de
distrito, pero si tampoco está disponible de ellos, presidirá la reunión el
dirigente distrital elegido por los socios que ninguno asistan a la misma
g. Promover la armonía entre
los clubes de Leones constituidos.
h. Ejercer tanta vigilancia y
autoridad sobre los dirigentes del gabinete y miembros
de los comités del distrito como dispongan
los estatutos distritales correspondientes.
i. Visitar a cada
club de Leones del distrito, por lo menos, una vez al año y emitir
un informe a la oficina internacional después de cada
visita.
j. Presentar una
declaración desglosada y actualizada de todos los recibos y gastos distritales
al Comité Revisor de Cuentas, antes de cada reunión de gabinete, a través del
Tesorero del Gabinete ó Secretario-Tesorero del Gabinete, según corresponda.
k. Entregar, como máximo a los
siete días del término de su gestión y por lo menos dos días antes de la
instalación del nuevo gabinete, todas las cuentas generales y/o financieras,
fondos disponibles y archivos del distrito al sucesor en el cargo.
l. Informar a
Lions Clubs International todas las violaciones de las que se tenga
conocimiento sobre la utilización del nombre y emblema de la asociación.
m. Exigir el permiso reglamentario para
hacer uso adecuado en nuestros emblemas el nombre de la Asociación.
n. Requerir el pago de los
clubes. No está autorizado a exonerar las deudas de los Clubes.
ñ. Dar trámite a las
quejas y denuncias contra un León o Club de Leones y sancionarlas.
o. Desempeñar todas las demás
funciones que le encomiende la Junta Directiva Internacional a través del
Manual del Gobernador de Distrito y otras directivas
.
7.2. COMENTARIO:
El gobernador si existe una disputa no puede
sancionar, para eso existe un procedimiento de resolución de disputas
debidamente normado.
7.3. RECOMENDACION:
ARTÍCULO III
DEBERES DE LOS DIRIGENTES/GABINETE DEL DISTRITO H-1
Sección 1. GOBERNADOR DEL
DISTRITO H-1.
Bajo la supervisión general de la Junta Directiva
Internacional, representará a la asociación en su distrito.
Será el jefe administrativo de su distrito.
Apoyará al Equipo Global de Aumento de Socios a nivel
de distrito e inspirará a otros dirigentes del distrito para que apoyen
activamente el aumento de socios y la organización de nuevos clubes. Apoyará al Equipo Global de
Liderato a nivel de distrito e inspirará a otros dirigentes del distrito para
que apoyen activamente la capacitación de líderes a nivel de distrito y de
club, y supervisará directamente al primer y segundo vicegobernadores de
distrito, jefes de región, jefes de zona, secretario-tesorero del gabinete y
demás miembros del gabinete, según lo dispone el presente estatuto y su
reglamento.
Sus responsabilidades específicas serán:
a. Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos aprobados por el Gabinete del Distrito, por la Convención Distrital
H-1, por la Convención del Distrito Múltiple “H” y la Asociación Internacional.
b. Velar por el cumplimiento
de los Estatutos y Reglamentos.
c. Administrar y promover el
aumento de socios y la formación de nuevos clubes.
d. Administrar y promover el
desarrollo del liderato en los ámbitos de club y distrito.
e. Promover la Fundación Lions
Clubs International y todas las actividades de servicio
de la asociación.
f. Presidir las
reuniones del gabinete, la convención y otras reuniones del
distrito. Durante los periodos en que el gobernador no pueda
hacerlo, presidirá las reuniones el primer o segundo vicegobernador de
distrito, pero si tampoco está disponible de ellos, presidirá la reunión el
dirigente distrital elegido por los socios que ninguno asistan a la misma
g. Promover la armonía entre
los clubes de Leones constituidos.
h. Ejercer tanta vigilancia y
autoridad sobre los dirigentes del gabinete y miembros
de los comités del distrito como dispongan
los estatutos distritales correspondientes.
i. Visitar a cada
club de Leones del distrito, por lo menos, una vez al año y emitir
un informe a la oficina internacional después de cada
visita.
j. Presentar una
declaración desglosada y actualizada de todos los recibos y gastos distritales
al Comité Revisor de Cuentas, antes de cada reunión de gabinete, a través del
Tesorero del Gabinete ó Secretario-Tesorero del Gabinete, según corresponda.
k. Entregar, como máximo a los
siete días del término de su gestión y por lo menos dos días antes de la
instalación del nuevo gabinete, todas las cuentas generales y/o financieras,
fondos disponibles y archivos del distrito al sucesor en el cargo.
l. Informar a
Lions Clubs International todas las violaciones de las que se tenga
conocimiento sobre la utilización del nombre y emblema de la asociación.
m. Exigir el permiso reglamentario para
hacer uso adecuado en nuestros emblemas el nombre de la Asociación.
n. Requerir el pago de los
clubes. No está autorizado a exonerar las deudas de los Clubes.
ñ. desempeñar todas las demás funciones
que le encomiende la Junta Directiva Internacional a través del Manual
del Gobernador de Distrito y otras directivas
8. OBSERVACIÓN Nº08:
8.1. ARTICULO OBSERVADO:
ARTÍCULO IV
COMITÉS DEL DISTRITO H-1
Sección 1. COMITÉ ASESOR DEL GOBERNADOR DE DISTRITO
H-1
En cada una de las zonas, el jefe de zona y los
presidentes y los secretarios de los clubes constituirán el Comité Asesor del
Gobernador de Distrito, que preside el jefe de zona. El comité servirá en
capacidad consultiva a los jefes de zona y los aconsejará sobre los asuntos que
afectan el bienestar del Leonismo y los clubes en la zona, e informará al
respecto al gobernador, a la Oficina Internacional y a los coordinadores GMT y
GLT.
En la fecha, hora y lugar fijado por el Jefe de Zona,
este comité celebrará su primera reunión dentro de los noventa (90) días
siguientes de haber concluido la Convención Internacional, la segunda reunión
se celebrará por lo menos quince (15) días antes del segundo gabinete, la
tercera por lo menos quince (15) días antes del tercer gabinete y la cuarta,
por lo menos quince (15) días antes de la convención del distrito múltiple H.
Sección 2. COMITÉ HONORARIO DEL DISTRITO H-1
El Gobernador de Distrito H-1, designará
al Presidente del Comité Honorario del Distrito
El Comité Honorario está compuesto por los ex
gobernadores que sean socios y en pleno goce de derechos y privilegios y
miembros de Clubes de Leones activos en su Distrito. Este comité se
reunirá en sesiones de trabajo en cada una de las reuniones de gabinete y en la
convención distrital y cuando el gobernador ó su presidente lo crea conveniente. Bajo
la dirección de su presidente, trabajará para promover la armonía en todo el
distrito. Así mismo, velará por el cumplimiento de los objetivos, Código
de Ética, los Estatutos y Reglamentos del Distrito H-1.
Éste Comité será el único encargado de proponer al
Gabinete una terna, para que de ella se elija el nombre que llevará la
Convención Distrital. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los
asistentes, solamente tienen voto los ex gobernadores.
El Comité Honorario conformará el Tribunal de Ética
del Distrito H1,
A solicitud del Gobernador y/o del
Gabinete del Distrito, estudiará e investigará las demandas o
quejas en contra de algún miembro del gabinete, miembro de anteriores
gabinetes, o un Club y hará las recomendaciones
correspondientes al Gabinete del Distrito.
Sección 3. COMITÉS DEL GABINETE DE
DISTRITO H-1
El gobernador del distrito designará a los
Comités establecidos en los Estatutos y Reglamentos Internaciones,
del Distrito Múltiple y del Distrito H-1, así mismo podrá designar
a otros Comités y/o asesores que él crea conveniente. Los presidentes de
estos comités serán considerados miembros del Gabinete Distrital sin derecho a
voto.
Sección 4. Las Asesorías y Comités Distritales H-1
son:
Asesorías por tres años:
a. Clubes LEO
b. LIONS QUEST
c. Campamentos e Intercambio
Juveniles
Comités Distritales
d. Proyectos de Desarrollo
e. Estatuto y Reglamentos
f. Planes de Largo
Alcance
g. Editorial
h. Personería Jurídica
i. Comité Revisor
de Cuentas
j. Protocolo
Asesorías Distritales
k. Alerta
l. Convención
m. Actividades Culturales y Comunitarias
n. Concienciación y
Acción sobre la Diabetes
o. Medio Ambiente
p. Audición: Preservación,
concienciación y Acción
q. Informática
r. Servicios
Leonísticos para la niñez
s. Concurso Cartel de la Paz
t. Relaciones Públicas
y Comunicaciones Leonisticas
u. Relaciones
Internacionales
v. Vista: Preservación,
concienciación y Acción
w. Oportunidades de servicios para
la juventud
x. PROLAPAR
y. Participación de la
mujer y de la familia
z. Lions Clubs
International Foundation (LCIF)
Y todas aquellas
otras Asesorías que el Gobernador estime conveniente crear para
la mejor administración del
DistritoH-1
8.2. COMENTARIO:
Nuestro Comité Honorario formado por nuestros pasados
gobernadores es únicamente un órgano asesor del gobernador, no podemos otórgale
facultades sancionadoras, fiscalizadoras, etc, ya que debemos entender que
somos un club d amigos.
8.3. RECOMENDACION:
ARTÍCULO IV
COMITÉS DEL DISTRITO H-1
Sección 1. COMITÉ ASESOR DEL GOBERNADOR DE DISTRITO
H-1
En cada una de las zonas, el jefe de zona y los
presidentes y los secretarios de los clubes constituirán el Comité Asesor del
Gobernador de Distrito, que preside el jefe de zona. El comité servirá en
capacidad consultiva a los jefes de zona y los aconsejará sobre los asuntos que
afectan el bienestar del Leonismo y los clubes en la zona, e informará al
respecto al gobernador, a la Oficina Internacional y a los coordinadores GMT y
GLT.
En la fecha, hora y lugar fijado por el Jefe de Zona,
este comité celebrará su primera reunión dentro de los noventa (90) días
siguientes de haber concluido la Convención Internacional, la segunda reunión
se celebrará por lo menos quince (15) días antes del segundo gabinete, la
tercera por lo menos quince (15) días antes del tercer gabinete y la cuarta,
por lo menos quince (15) días antes de la convención del distrito múltiple H.
Sección 2. COMITÉ HONORARIO DEL DISTRITO H-1
El Gobernador de Distrito H-1, designará
al Presidente del Comité Honorario del Distrito
El Comité Honorario está compuesto por los ex
gobernadores que sean socios y en pleno goce de derechos y privilegios y
miembros de Clubes de Leones activos en su Distrito. Este comité se
reunirá en sesiones de trabajo en cada una de las reuniones de gabinete y en la
convención distrital y cuando el gobernador ó su presidente lo crea conveniente. Bajo
la dirección de su presidente, trabajará para promover la armonía en todo el
distrito. Así mismo, velará por el cumplimiento de los objetivos, Código
de Ética, los Estatutos y Reglamentos del Distrito H-1.
Sección 3. COMITÉS DEL GABINETE DE
DISTRITO H-1
El gobernador del distrito designará a los
Comités establecidos en los Estatutos y Reglamentos Internaciones,
del Distrito Múltiple y del Distrito H-1, así mismo podrá designar
a otros Comités y/o asesores que él crea conveniente. Los presidentes de
estos comités serán considerados miembros del Gabinete Distrital sin derecho a
voto.
Sección 4. Las Asesorías y Comités Distritales H-1
son:
Asesorías por tres años:
1.
Clubes LEO
b. LIONS QUEST
c. Campamentos e Intercambio
Juveniles
Comités Distritales
d. Proyectos de Desarrollo
e. Estatuto y Reglamentos
f. Planes de Largo
Alcance
g. Editorial
h. Personería Jurídica
i. Comité Revisor
de Cuentas
j. Protocolo
Asesorías Distritales
k. Alerta
l. Convención
m. Actividades Culturales y Comunitarias
n. Concienciación y
Acción sobre la Diabetes
o. Medio Ambiente
p. Audición: Preservación,
concienciación y Acción
q. Informática
r. Servicios
Leonísticos para la niñez
s. Concurso Cartel de la Paz
t. Relaciones Públicas
y Comunicaciones Leonisticas
u. Relaciones
Internacionales
v. Vista: Preservación,
concienciación y Acción
w. Oportunidades de servicios para
la juventud
x. PROLAPAR
y. Participación de la
mujer y de la familia
z. Lions Clubs
International Foundation (LCIF)
Y todas aquellas
otras Asesorías que el Gobernador estime conveniente crear para
la mejor administración del
DistritoH-1
9. OBSERVACIÓN Nº09:
9.1. ARTICULO OBSERVADO
ARTICULO X
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Sección 1.
Las sanciones dadas por el Gabinete a un Club de
Leones, será inmediatamente comunicado a todos los Clubes del Distrito H1.
Sección 2.
Un león dado de baja de su Club de Leones, por falta
de pago, debe ser informado inmediatamente al Gobernador, a todos los
Clubes de leones del Distrito H-1 y a la Internacional y no podrá ingresar a
otro club de Leones mientras no haya cancelado a su Club de origen,
los adeudos correspondientes, quedando a cargo del Gobernador del
Distrito H-1 el cumplimiento de ésta norma.
Sección 3.
Un socio león expulsado de su Club de Leones por
trasgredir las normas de los Estatutos y Reglamentos y/o Éticas y Morales, no
podrá ser admitido en ningún otro Club de Leones del Distrito H-1,
debiendo el club comunicar a todos los clubes del Distrito.
Sección 4.
Un león sancionado, expulsado y separado temporalmente
del Leonismo, no podrá participar en actividades en ningún Club de
Leones del Distrito H-1, so pena de que el Club que lo acepte o reciba
sea sancionado.
4.2. COMENTARIO:
Solicitamos que todo este Titulo no sea Aprobado
Nada de esto esta normado ni en los Estatutos y
reglamentos Internacionales ni en el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos
de Distritos y Su distrito ni en ninguna otra norma de la Asociación.
Ya esta normado en otro Titulo la Resolución de
Disputas, por lo que este articulo es inoficioso y esta demás.
Somos un Club de Amigos, no una institución pública
donde tengamos que perseguirnos, investigarnos y dañarnos entre nosotros
mismos.
El Comité Honorario, ahora convertido en un tribunal
de Honor, investiga y propone la sanción y como parte del Gabinete decide la
sanción a imponer (Es Juez y parte)
Es más, si un León no está de acuerdo con la
amonestación o suspensión impuesta “puede recurrir a una segunda instancia”, donde
el mismo Tribunal revisa el caso y el mismo gabinete resuelve (esto es
parcializado y abusivo, mas parece una broma)
Hay una clara injerencia en la administración de los
clubes, violando su autonomía reconocida por la asociación Internacional, al
normar que un club no puede aceptar a un león separado o expulsado, como nuevo
socio, como expositor, o como asesor o invitado.
4.3. RECOMENDACION:
Recomendamos que no se apruebe este artículo
